Page 118 - Obras públicas de interés general
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 Obms públicas J jntm nfflll
MástardeycomoconsecuenciadeuncambiodelamayorlapolíticadeesaCorpo­ ración se dictó un nuevo acuerdo el nc 6/1998, de 16 y 17 de febrero, en el que se introducíanalgunasmodificacionesenlascaracterísticasdelTeatrocon[afinalidad de hacerlo més grande y se retrasó la fecha de entrega hasta el 31 de diciembre de
2000. Este segundo acuerdo fue impugnado por el Colegio de Arquitectos italianos (ConsiglioNazionaledegliArchitettt)ytambiénporotro particularante aquelTribu­ nal que decidió acumular los dos recursos. El Tribunal adminisrrativo regional de Lombardía decidió, después de declarar la plena conformidad de las actuaciones del Ayuntamiento de Milán con el Derecho urbanístico italiano, una cuestión prcjudi­ cial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para aclarar si resultaba
compatible con la Directiva comunitaria sobre los procedimientos de adjudicación deloscontratospúblicosdeobrasqueunanormainternapermitaquecontratos públicos de obras de más de cinco millones de euros puedan ser adjudicados direc­ tamente al constructor que sea titular de una licencia urbanística.
1.0 primero que tuvo que dererminar el Tribunal europeo era si la imputación de la
obra directamente al titular de una licencia, incluida en un Plan de urbanización, y
a cuenta de la contribución que le correspondta, constituye o no un contrato públi­
co de obras. Hay que recordar que el ardculo I a) de la Directiva 93/37CEE esta­
blece que son contratos públicos de obras .. los contratos cle carácter oneroso, cele­
bradoporescritoentreuncontratista,porunaparte,yunpoderadjudicador...que
tengan por objeto bien la ejecución, bien conjuntamente la ejecución y el proyecto deobras».Suletrab)definecomopoderesadjudicadoresal..Estado,losentesrerri­
toriales,losorganismosdederechopúblicoylasasociacionesconsriruidasporunoo másdedichosentesodedichosorganismosdederechopúblico.Porúltimo,suletra c) califica de obra, aparte de las que aparece en su anexo II, ..el resultado de un con­ junto de obras de construcción o de ingeniería civil destinada a cumplir por sí misma una función económica o técnica».
DeacuerdoconestasdeflnicioneselTribunaldeLuxemburgonoalberganinguna
duda sobre la consideracion de poder adjudicador que corresponde al Ayunramien­ to de Milán y sobre la naturaleza de obra pública que tiene la construcción del Tea­ troallaBicoca214•Másdelicadoescalificarelconveniourbanrscicocomouncontra­ ro público. A juicio del Ayuntamiento de Milán no se trata de un contrato público de obras porque los intereses en juego de carácter urbanísticos son diferentes a los que existen en la contratación pública. También alega su faha de libertad a la hora de elegir quién va a realizar la obra ya que se le asigna al propietario de los terrenos.
ll( En lus panlgrafos47 a 62. 118




















































































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