Page 120 - Obras públicas de interés general
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 Obras públicas tÚ inltrls gmtral
A partir de este instante lo único que le resta al Tribunal de Luxemburgo es confir­ marqueelconvenioreúnetodaslascondicionesparasercalificadocomouncon­ trato público por tener una naturaleza onerosa, la contraprestación que se ahorra la entidad privada que realiza la obra, haberse celebrado por escrito y tener la entidad promotora la condición de contratista. Esta condición no se desvanece por el hecho de que el propietario no (enga la capacidad por sI mismo de ejecutar la obra-u.
En consecuencia el Tribunal concluye declarando incompatible con el Derecho comunitario [a falta de publicidad de la ejecución de la obra de construcción del Tea­ (ro dafla Bicoca. Pero en su razonamiento va incluso más allá. Es conscienre de que difícilmente van a poder celebrarse convenios urbanísticos si el Ayuntamiento se reserva, aunque sea por imperarivo del Derecho comunitario, la potestad de elegir al contratistadelaobra.Porestarazónconunafinalidadpragmáticanotieneningu­ na reserva mental a la hora de permitir que sea la propia entidad privada que es parte del convenio urbanístico la que se ocupe de aplicar las garantías comunitarias relati­ vas a la elección del contratista sobre publicidad y libre concurrència. Así sostiene.
ensuparágrafo100,quelaobligacoriaaplicacióndeestasnormas
c•..nosignifieeque,paraqueserespetelaDirectivaencasoderealizacióndeuna obra de urbanización, la propia adrninistraciôn municipal deba necesariamente aplicar los procedimientos de contratación previstos por dicha Directiva. La efi­
cacia de esta última se garantiza igualmente si la legislación nacional permite que la administración municipal obligue al encargado de la urbanización titular de la
licencia, mediante los acuerdos que celebra con él, a realizar las obras conveni­
das recurriendo a los procedimientos previstos paf la Directiva, para cumplir las obligaciones que incumben a este respecto a la administración municipal en vir­ tuddedichaDirectiva.Enefecto,enestecaso,conarregloalosacuerdoscele­ brados con el ayuntamiento que lo exoneran de la contribución a las cargas de urbanizacióncomocontrapartidaporlarealizacióndeunaobradeurbanización pública, debe considerarse que el urbanizador ha recibido un mandato expreso del Ayuntamiento para la construcción de dicha obra•.
Este asunto nos sitúa ante la realidad de una serie de obras públicas, no necesaria­ menteurbanísticas,cuyatitularidadcorrespondealasAdministracioneslocales.
ns Partgrafu, 88.94 de I. _ccncia. 120

























































































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