Page 121 - Obras públicas de interés general
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 1986. 45 ss. rags. y
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Distri!n«i6nrompelenrialen meteríetÚobraspúbliras
IV.Lascompetenciaalocalesenrelaciónconlasobraspúblicas
LasCorporacioneslocalestienenunaampliatradiciónenlaconstrucciónygestión de obras públicasue. Ya los articulas 5 y 6 de la Ley general de Obras públicas reset­ vabanalasProvinciasyalosMunicipioslarealizacióndeunaseriedeinfraesrruc­
ruras, aunque hayan quedado en le actualidad completamente obsoletas. La regula­ ción actual de las obras públicas locales se encuentra, y de forma muy marginal. en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local y. sobre roda, en el Capítulo Il que lleva por rúbrica Actividader y servicios del Título VI del Real Decrero Legislacivo 781/1986. de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las Disposicioneslegalesvigenres en Materia de Régimenlocal que realiza un arrastre de las normas enrederes sobre obras localesev.
Enrelaciónconlasobrasdecnmperenciamunicipal,sobrelasqueinexplicablemen­ telaLcydeBasesdeRégimenlocalnodicenada,elarticulo89deltextorefundido
de las Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen local se limita a esta­ blecer lacónicamente que das obras municipales podrán ser de urbanización u ordi­ nanas».Añadiendoque«lasprimerasserigenporlalegislaciónurbanística•.
Evidentemente las obras urbanísticas representan la mayor parte de las obras que asu­ menlosMunicipios.Sibienhayquerecordarquedeacuerdoconlalegislacióndel Suelo [o más frecuente es que la obras de urbanización sean gestionadas direcramen­ te por los particulares siguiendo las dercrminacicnes del planearnienrc urbanísricoue. Enestesentido,comohacriticadoentrenosotrosPARADAVAZQUEZ,enelámbi­ ro de la urbanización de las ciudades a partir de la primera Ley del Suelo del año 1956 se pasó de un urbanismo de obra pública en el que los parriculares sólo podía osren­ tar la posición jurídica del concesionario a orra concepción diferente en la que la Administración por la via de la planificación asignaban los usos del suelo y controla­ ba su urbanización mientras que eran los prcpierarios de los terrenos los que se encar­ gaban de las obras de urbanización y los que, por ende, recibían los beneficies de las
plusvalías que
pudieran generar.
En de este autor «errar en
palabras
se
interpenetran el dominio público y e/ privado y que con/levan la necesidad añadida de
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l17O<:I..obrasmunicipales...ocu!?"LÓPEZRA.\iONenLmoImu".""iri",,1nqueestpubliadocadTN""M D<-ho Muniripnfdirigido por MUNOZ MACHADO. Torno 11. Civi,... Madrid. 1988. rags. 1.201 yss.
1\8 Aspecto dd que se ocupa LORA·TAMAYO VAll.VÉ en Urb4nù"", tk b", p"blic"y Ikr«ho" urb4nWu', Marcial Pons. M.drid. 2002.
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