Page 123 - Obras públicas de interés general
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Admini"ración Local, n" 248. 1990 gs. 841 Y". llS Al. 4881.
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E1 papel de las Diputaciones provinciales ha sido muy destacado en este terreno a
través de los Planes provinciales de Obras y servicios-u. El artículo 31.2 de la Ley de
BasesdeRégimenlocalatribuyealasProvinciascomo«finespropiosyespecffi­
cos...garantizarlosprincipiosdesolidaridadyequilibriointermunicipales,enel
marcodelapolíticaeconómicaysocial,enparticular:a)asegurarlaprestacióninre­
gral y adecuada en la totalidad del rcrrirorio provincial de los servicios de compe
rencia municipal" y su arnculo 36.2 a) le asigna la aprobación anual de «un Plan
provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los Municipios de la Provincia... En cuanto a su conre­
nidoprecisaquedeberárecoger«unaMemoriajustificarivadesusobjetivosydelos criteriosdedistribucióndelosfondos»quepodránnutrirse«conmediospropiosde
la Diputación, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respccrivos presupuestos». De
este modo las Diputaciones provinciales con sus planes de obras públicas asisten a los Municipios para que puedan prestar los servicios públicos obligacorics hasta el
punto de que se han convertido en una de las principalcs competencias provinciales. No obstante. [a virtualidad de la compcrencia provincial sobre obras públicas se ha vistoenciertamanerarestringidaporlaaparicióndePlanesdenaturalezaequiva­ lente de procedencia autonómicas que. como ha señalado SOSA WAGNER223, con­ tribuyen a la dispersión de los recursos públicosdestinados a sostener las obras públi­ cas de interés municipal o supramunicipal.
PerodondelatensiónentrelosPlanesprovincialesdeobrasylacornpeeenciaauto­ nómica sobre obras públicas ha presentado su mayor intensidad ha sido en la Comu­ nidad Autónoma de Cataluña donde ya en los Decretos de rransfercncia de compe­ reacias en materia de régimen local se le atribuyó a la Generalidad competència para elaboraryaprobaruuPlanúnicodeobrasyservicios.Estaatribucióncomperencial
ha sufrido una larga serie de avatares jurídicos. En primer lugar correspondió al Tri­ bunalSupremo,cornohanestudiadoCARBALLEIH.ARIVERAyFERREllFER­
NÁNDEZ224, que tuvo, entre otras, en su sentencia de 23 de junio de 198922\ que conciliar la garantía institucional de la Diputación de Barcelona con su obligación de aportar fondos al mencionado Plan Único de Obras y Servicios aprobado, con
lU V..l"'¡'re su evolución. PËREZ ANDRËS, LllllrrImari.í.. tk/1nri/rJrio (ti ri &IIUÚJ tÚ "" 1I".1IQmÚU, op. al.. P4s.
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2000, 116. 119. gs.
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