Page 119 - Obras públicas de interés general
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 Distribur;ón rompetenritllen malena de obms púbJirlU
Perosobrerodainsisteenquealderivardeunafunciónpúblicacomoeselurbanis­ monoexisteautonomíadelavoluntadynopuedehablarsedecontrato.
La sentencia desmonta una a una estas urbanística del convenio señala que
alegaciones.
En relación con la naturaleza.
•.. .Ia circunstancia de que la Disposición de Derecho nacional que prevé la rea­ lizaci6ndirectadelasobrasdeurbanizaciónformepartedeunconjuntode reglasenmateriadeurbanismoquetienecaracterísticaspropiasyquepersigue una finalidad específica, distinta de la de la Directiva, no basta para excluir la realización directa del ámbito de aplicación de la Directiva, cuando se cumplen
losrequisirosexigidosparaincluirlaendichoámbito»(Parágrafo66)
Tampoco comparte la tesis de que no hay contrato público de obras porque no se puede elegir libremenre a la entidad privada encargada de su ejecución. En su pará­ grafo 70 matiza que si bien.
_esverdadquelaAdministraciónmunicipalnotienelaposibilidaddeelegirasu
conrraranrc, establece la porque, según
esta debe ser necesariamen­ persona
ley.
te el propietario de los terrenos que se van a urbanizar. Sin embargo, dicha cir­
cunstancianobastaparaexcluirelcaráctercontractualdelarelaciónqueseesta­ blece entre la adrninisrración municipal y el urbanizador, puCStO quc el conve­ nio de urbanización celebrado entre ambos derermina las obras de urbanización queelencargadodeejecutarlasdeberealizarencadacaso.asícomolosrequisi­ tos correspondienres. incluida la aprobación de los proyectos de dichas obras por elAyuntamiento.Además,envirtuddeloscompromisesadquiridosporelurba­ nizadorendichoconvenio,elAyuntamientodispondrádeuntítulojurídicoque le garantizará la disponibilidad de las obras de que se trate, a los efectos de su afectación pública».
Finalmente. afirma de forma contundente que
«...IacircunstanciadequeelconveniodeurbanizaciónserijaporelDerecho
públicoyresultedelejerciciodelpoderpúbliconoseoponealcumplimientodel requisirocontractualprevistoenelartfculol,letraa),delaDirectiva,esmás aboga a su favor. En efecto, en varios Estados miembros, el contrato celebrado entre una entidad adjudicadora y un contratista es un contrato administrative,
reguladocomotalporelDerechopúblico»(Parágrafo73)
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