Page 117 - Obras públicas de interés general
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Distribució" rompt"cia/" matrill d obrw públicas
Comunidades Ecropeaseu. Se trata de una suerte de levantamiento del velo, impues- toporelDerechocomunitario,enrelaciónconlacontrataciónpúblicaquetambién es aplicable a los contratos que celebren los entes insrrurnenrales, dependiente de las Administraciones territoriales españolas, cualquiera que sea su naturaleza con lo que se pone restricciones a la temida fuga del Derecho adminisrrarivo.
PeroelTribunaldeLuxemburgonosehalimitadoavelarporquelasAdminisrracio nesnacionalesapliquencorrectamenteestasnormas.Haciendogaladeunelogiable activisme judicial ha extendido estas garantías relativas a la contratación más allá de lc que constituye la noción estricta de obra pública. En este sentido debe destacarse su sentenciade12dejuliode2001 recardeen elasunto Ordinedeg/iArchitt:ttideli Province di Milano e Lodi y otros contra el Ayuntamiento de Milán (C_399/98)213 en el que este Tribunal aplica las Directivas comunitarias sobre adjudicación de contra rospúblicosdeobrasaunconveniourbanístico.
El asunto era realmente complejo. En el afio 1996 el Ayuntamiento de Milán adop
tó el acuerdo n= 82, de 12 de septiembre por el que aprobaba el programa de obras denominado «proyecto Scala 2001». Este proyecto preveía la restauración del hisró ricoedificiodelTeatrodelaEscalaydeunosedificiosmunicipalesylaconstrucción de un nuevo teatro conocido como Teatro alla BicOCIl. Como quiera que la zona donde se pretendía consrruir este teatro estaba totalmente urbanizada el Ayunta miento y las entidades privadas propietarias del suelo, entre ellas el Grupo industrial iralianoPirelli,aprobaronunconveniourbanísticoenelquesehacíaunrepartode las cargas de construcción y de los beneficies rcsultanrcs. Este convenio fue firmado por las entidades privadas promotoras y el Ayuntamiento de Milán el 18 de octubre de 1996. En este acuerdo una de las entidades privadas se comprometfa a la cons trucción del Teatro alla Bicoca y ponerlo a disposición de las autoridades municipa les antes de finales de 1998.
ElacuerdofueimpugnadoporlaOrdinedegl¡ArcbitettidiMilanoeLodiyporun particular, entre otras razones, porque al encomendar a una entidad privada la cons trucción de un edificio público se vulneraban las disposiciones comunitarias sobre publicidad de los contratos de obras ante el Tribunal administrative regional de Lombardía.
112 Como ha señalado MORENO MOLINA en LA mùntt jurisp.....kndA tkl Tribu",,1 M ]..mdA tk Úls ComuniJsdt:s Euro'"mnttrù'tk",,,_to!públùo,nIn¡nIn"f'Tttt1â6nMIntty","Con"..rqstkÚlsAdministnui"tmPúbIictu,Revista de Admini"ración Pública, n" 151. 2000. p.igs. 319 r ss.
llJ Cft. FERNÁNDEZ RODRíGUEZ, Ln Int",ân tkl T]CE M 12 tkju/io tk 2001 (/UUnto .Proy«to &n'" 2001.)Jsu i"'f't1cto'ndonknnmi",tourbnnf.¡tico¡f't1l1ol,fkv:inadeUrbanismorE..iific.aciÓn,n"4,2001,p;lg$.119Yss.
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