Page 115 - Obras públicas de interés general
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Directiva a la legislación sobre contratos adminisrrarivoëw, lo que hizo con escaso acierro-w, a partir de su ingreso a la entonces Comunidad Económica Europea que se produjo en el año 1986. Esta normativa comunitaria encuentra su fundamento en elprincipiodenodiscrirninaciónreguladoenelactualarticulo6delTratadocons rirurivo y en los derechos de establecimiento (art. 43) y de libre prestación de servi cios (art. 49). Derechos de origen comunitario que se infringen cuando los Estados miembros de forma expresa en sus legislaciones o indirectamente mediante prácticas administrarivasotorganuntratodefavorasusempresasnacionales.
Esta primera Directiva fue modificada sustancialmente por la posterior Di-rectiva 93/37/CEE del Consejo, también sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras que obligó a una modificación lcgislariva en nuestroordenamientoquevinodelamanodela,yadesaparecida,Ley13/1995,de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. La posterior Directiva 97/52/CEdelParlamentoydelConsejo,de13deoctubrehaprofundizandoenla introducción de mecanismos que garanticen unas condiciones de igualdad en la contratación pública en el seno de la Unión Europeaë'". Esta modificación fue transpuestapormediodelaLey53/1999,de28dediciembre,queincluyóunman dato al Gobierno para le refundición en un solo texto legal de las diversas reformas
legales que se ha plasmado en la aprobación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicaszw.
Laúltimamodificaciónirnporrantedelalegislacióndecontratossehaproducido por la censurable via de las Leyes de Acompañamientos. Las Cortes Generales, para dar cumplimiento a le sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Euro peas de 16 de octubre de 2003 recaída en el asunto C-283/00, Comisión de las Comunidades Europeas courra el Reino de España-w, ha modificado el ámbito sub-
206 Vid MORENO MOLINA. ConmtMS,';'bli",,: lkr«ho romu"itarilJ,Dt.ffl» Madrid, 1996 yOnl6liezSoIft, LlI Co"'ralanó,, Públic.. m '" U"ión Eu"'pro, Ar.>.Il...di, Na......., 2002.
lW JURISTO cri,ica es'a ,rall.posición en LlI ...,J¿¡pumó" M lA rq,uL«ió.. ElJNlfloIA ad ro ..mtlO tk ob,.. púbtiat .. lM D;TtCI;M M lA Comunidad Económica Eu"'pe.., Revi"a EspOliola de Drecho Admini.trativo, nO 49, 1986. pógs. 85 y 51.
llIIICfr.GIMENOFELIU.Unava/o"uid"cri,ir..sob"rfp",,,dimimloycn",,,idoMlmrJ/,i_nfoT71UUkg..ùsm._. mtladón p,;.blic.., Revi.t:! de Admini'!r.ción pública, n" 144, 1997 J"ig•. 129 Y ss.
!09PosteriormentelaDirecti...2oo1/781CE,de13deseptiembre,deI.Comisiónh.=liudoun.mooiftc2(:ióndelos anexOS IV, V Y VI de la Direc,iva 93!37/CEE para recoger I.. va.i,ôoll", que se han producido en las Admini"racionel Públic.. de los Es,.do. miembros.
>1Sobrees'ar«ionlCsemenc;"6n..10$primeroscomen'ariosdeCARRII.LODONAIRE,Un"ttrotJI"""rolAJuris. protk"CUlcomuni",ti.. ,ob" t/'o"ap'o tkpotkrtUij,,¿;,/UÛJ,. L..Wfu"tia M!TjCEM J6tk oc/ub".M 2003. wb".p"'"" dim;"n,o/ M adj"¿ü=ión dt /O, ronmtlOl M ob_ pub!i"" rOn ocaswn tk una !icilación" cargo M lA Socitdatl &/a"'/tk ¡nfiori/melUm,y ..quip"m">lIM bmtjiri".io" Revi... Andalu,..a Je Administración Pt",blica, n" 51, 2003, p.í¡;>. 127y >S., Y GARCfADEENTERRiA,Unanuroa,rn""úadflTribulla/dtlWliriadr1mC.""mid..tk,Eu,..prasfOb"¡.,sumisidn.. 1mlIo,mascomullùari4s,,,b,,lAconmt/aáónpúblictldr1m'''úrd"tk,mrrtamilt:,tklitu/¡"ùútdtklm..dminislmdollespûbli CM (:M/Junc;" Cmi,;ó" conlrll &paií4, M /6 tk o<lUbw. C-2B3100J. Revis", E.pafiolo Je Derecho Admini.sr,,,ivo, n" 120, 2003, págs- 667 y ss.
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