Page 18 - Obras públicas de interés general
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naturaleza pública. Sólo a medida que la noción de dominio público y, más tarde, la técnicadelserviciopúblicosevandecantandodentrodelaevoluciónymaduración más general del Derecho adrniuistrativc, va a ser posible emancipar estos dos con ceptos del de la obra pública.
Esta afirmación ha recibido, sin embargo, una réplica enérgica por parte de GALLE GO ANABITARTE, que no afecta a su contenido, porque la considera una «exprt siónretórica,alaquefoltaunestudiorigurosoysistemáticotÚlaúgislaciónydtlajuris
prudtncia dt la segunda mitad del siglo XIX, época t'I la que ft construye el moderno Derechopúblicoy admínistratíuo españolHG• Para este autor, en el último tercio de este
siglolaexpresiónserviciopúbliconotienenadaqueverconloqueactualmentesig nifica.Seempleaestaexpresión,ranrolegislativecomodocrtinalmente,parareferir se indiscriminadamcnre a las «atribuciones, competencies. funciones de los diferentes ramosdefaAdmíniuraciân,esdecir,[como]servicioadminittratíuow,Porestarazón elCódigocivilde1889nosupusounadrásticaampliacióndeldemanioartificial, conrespectoalaLeyGeneraldeObraspúblicas,de13deabri!de1877,aldispo nerquetuvieranlaconsideracióndebienesdedominiopúblicoensuartículo339. 2°, aquellos bienes «que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público... Sólo su vinculación a lo que constituye el giro o tráfico de la Adminisrracién, esto es, al conjunto de actividades que están vinculadas a sus cornpcrencias, permite su adscripción corno bien demauiale. En este contexto histórico resulta plenamente coherente que COLMEIRO sostuviera inclu soque«construirunaobradeutilidadcomún,esdesempeñarunserviciopúblico,,9yque el restó de la doctrina de la época englobara las obras públicas genéricamente dentro del estudio de la actividad adminisrrariva. Por otra parte, no se puede olvidar que [a recepción de la reorfa del servicio público francesa no se produciría en nuestro país hasta su formulación sisremarizada por POSADA, casi diez afias después de la publi cación del Código civil 10.
, cft. GALLEGO ANABITAIlTE¡ MENI!NDEZ REXACH y DtAZ l.EMA. El DIr«/» cit..
pjg. 28.
7IbUkm.pjg.29.Posîci6nquecomparu:BERMÚDEZSÁNCHEZen 0ImuNbIiUIJMtJio_¡'inr•..• op.cit.fdg.79.
8 EslamismaargumentaciónladesMroliaROSADOPACHECOen su monogWl.ÚILr]gn'flitkob""púb!i<1lJtk/3 tk"bri!IÚ/871(U""rifkxi6n",b...ri«mup'otkob""púbü<tU)publicadaenellibroooleaivoeoordin.doporGÓMfZ. fERRER ¡"10RANT, Lib Ho_jr,,! !7rJfoo'lost LUIS VILLAR PALAS!. Civir... Madrid. 1989, pag.. 1.156 • 1.160.El GAllEGOA>."<A6ITARTEcilO I...<:Si,deate 8 enI..
propÎo elogiosamcn« aU'or. '1UC dirigió. hibliograf... del libn:>t..ho...docon MENfNDEZREXACHyoozLEMA,ElDrmhotkApœrn EsfN'Ñl,op.cit.,págs.376Y3n.
'En Elnnrnll" lb! V=cho Polfl;e(J yMm¡ni¡In";w lb Espafilt. Librer!. deAngel Calleja. M.drid, 1858, pág. 295. No ob,· ""'le,COLMEIROabord.ensuDrmhoMminis/7J1t;""&paiid,romoti.cp!graf..1263.1598denlrodelosbieflCl públicos (Se h. oon.uh.do l. edición de l. Efcola G.lega de Administración Pública. Santiago de Composrd", 1995).
10 En 'u TnluuúlÚ Drmho lllimjnÎstrltIÎ"", Madrid, 1897·98, Volumen II. 18
IÚ""_ Espd., op.

