Page 18 - Obras públicas de interés general
P. 18

 naturaleza pública. Sólo a medida que la noción de dominio público y, más tarde, la técnicadelserviciopúblicosevandecantandodentrodelaevoluciónymaduración más general del Derecho adrniuistrativc, va a ser posible emancipar estos dos con­ ceptos del de la obra pública.
Esta afirmación ha recibido, sin embargo, una réplica enérgica por parte de GALLE­ GO ANABITARTE, que no afecta a su contenido, porque la considera una «exprt­ siónretórica,alaquefoltaunestudiorigurosoysistemáticotÚlaúgislaciónydtlajuris­
prudtncia dt la segunda mitad del siglo XIX, época t'I la que ft construye el moderno Derechopúblicoy admínistratíuo españolHG• Para este autor, en el último tercio de este
siglolaexpresiónserviciopúbliconotienenadaqueverconloqueactualmentesig­ nifica.Seempleaestaexpresión,ranrolegislativecomodocrtinalmente,parareferir­ se indiscriminadamcnre a las «atribuciones, competencies. funciones de los diferentes ramosdefaAdmíniuraciân,esdecir,[como]servicioadminittratíuow,Porestarazón elCódigocivilde1889nosupusounadrásticaampliacióndeldemanioartificial, conrespectoalaLeyGeneraldeObraspúblicas,de13deabri!de1877,aldispo­ nerquetuvieranlaconsideracióndebienesdedominiopúblicoensuartículo339. 2°, aquellos bienes «que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público... Sólo su vinculación a lo que constituye el giro o tráfico de la Adminisrracién, esto es, al conjunto de actividades que están vinculadas a sus cornpcrencias, permite su adscripción corno bien demauiale. En este contexto histórico resulta plenamente coherente que COLMEIRO sostuviera inclu­ soque«construirunaobradeutilidadcomún,esdesempeñarunserviciopúblico,,9yque el restó de la doctrina de la época englobara las obras públicas genéricamente dentro del estudio de la actividad adminisrrariva. Por otra parte, no se puede olvidar que [a recepción de la reorfa del servicio público francesa no se produciría en nuestro país hasta su formulación sisremarizada por POSADA, casi diez afias después de la publi­ cación del Código civil 10.
, cft. GALLEGO ANABITAIlTE¡ MENI!NDEZ REXACH y DtAZ l.EMA. El DIr«/»  cit..
pjg. 28.
7IbUkm.pjg.29.Posîci6nquecomparu:BERMÚDEZSÁNCHEZen 0ImuNbIiUIJMtJio_¡'inr•..• op.cit.fdg.79.
8 EslamismaargumentaciónladesMroliaROSADOPACHECOen su monogWl.ÚILr]gn'flitkob""púb!i<1lJtk/3 tk"bri!IÚ/871(U""rifkxi6n",b...ri«mup'otkob""púbü<tU)publicadaenellibroooleaivoeoordin.doporGÓMfZ. fERRER ¡"10RANT, Lib Ho_jr,,! !7rJfoo'lost LUIS VILLAR PALAS!. Civir... Madrid. 1989, pag.. 1.156 • 1.160.El GAllEGOA>."<A6ITARTEcilO I...<:Si,deate 8 enI..
propÎo elogiosamcn« aU'or. '1UC dirigió. hibliograf... del libn:>t..ho...docon MENfNDEZREXACHyoozLEMA,ElDrmhotkApœrn EsfN'Ñl,op.cit.,págs.376Y3n.
'En Elnnrnll" lb! V=cho Polfl;e(J yMm¡ni¡In";w lb Espafilt. Librer!. deAngel Calleja. M.drid, 1858, pág. 295. No ob,· ""'le,COLMEIROabord.ensuDrmhoMminis/7J1t;""&paiid,romoti.cp!graf..1263.1598denlrodelosbieflCl públicos (Se h. oon.uh.do l. edición de l. Efcola G.lega de Administración Pública. Santiago de Composrd", 1995).
10 En 'u TnluuúlÚ Drmho lllimjnÎstrltIÎ"", Madrid, 1897·98, Volumen II. 18
IÚ""_ Espd., op.























































































   16   17   18   19   20