Page 25 - Obras públicas de interés general
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 paniculares con ocasión de la realización de obras públicasas. También las obras públicas,comohadestacadoFERNÁNDEZRODRfcUEZ3o,seencuentrandetrás
del surgimiento de la responsabilidad patrimonial de [a Administración que tiene que asumir la reparación de los daños inevirables que acompañan a su construcción.
La búsqueda de instituciones adminisrrarivas "rocadas" por las obras públicas sería interminable. De hecho se trata de u n fenómeno que se sigue produciendo en la actualidad.&ísepuedecomprobarconloquesucedeendosdelossectoresmás dinámicos del Derecho adminisrrativo contemporáneo en los que las obras públicas ocupanunaposiciónprccminenrecomosonlaordenacióndelrerrirorioyelDcre­ cha ambiental. Mediante la planificacion territorial los poderes públicos persiguen el objetivo de clar una respuesta global a los problemas que plantea la utilización del espacio Físico por el hombre. Se trata de una función pública, que en nuestro mode­ laconstitucionalestáenmanosdelasComunidadesAutónomas,enelquelaubica­ ción de las infraestructuras de titularidad de cualquiera de las Administraciones espa­ ñolas constituye una pieza claveu. Lo mismo se puede decir sobre la respuesta del Derecho público a la protección del medio ambiente. Uno de los insrrumenros más eficaces con que cuenta el Derecho ambiental para prevenir actuaciones que puedan poner en peligro la conservación de la naturaleza, la evaluación de impacto ambien­ tal,giratambién,aunquedesdeluegonodeformaexclusiva,entornoalasobras
En efecto, aquellas obras públicas que son susceptibles de rener una mayor repercusión sobre el medio físico32 deben someterse en fase de proyecto a una previa evaluacióndeimpactoambientalparadeterminarsisu realizaciónescompatiblecon la conservación del medio ambiente y los recursos naturales y, en su caso, establecer las condiciones a que deba ajustarse para conseguir su adecuada protección frente :a la construcción de la obra pública.
19 Sobre d oriS"" de t.. ju,isdieción con'encio!lO-adminiotrativa en lu ob.,.. púh!icu váse a GALLEGO ANABITARTE Cn GALLEGO ANABITARTE, MEN.ËNDEZ REXACH y DIAz LEMA, B lftmh6 tk Aguas ft' ElJNZli4, op. ci,. ¢go. 28 y ...
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II Todu lu prcvi,ns en cl Anexo I. grupos 6 y 7 del Rcal 00:=0 l.cgi.larivo 1.302/1\186, de 28 de junio. de Evaluación de Impacto ambiental que h. sido modifie.do por cl Real Dec=o-Ley \1/2000, de G de octubre, y 1. Ley 6/2001, de a de mayo que h. venido" .u"iruir a esr. di.pos;ciÓn. T"n,bi¿n I... conrempl.das en 'u AnexQ II, g'upos 7 a \I -inrreducido tot nl}!JO por .quell"" di,posiciones Icg.lco-, cu.ndo por'u.s oracrcd"icas p.n¡cul.. cs ol órgano ambienral compt"lenle, de acuenioconloprevisloenclAnexoIll.m.:i<!amo,¡wd.mcn....,melerelproyeclOatwluaciónde¡mpaclo:unbicnral.
Una aprm¡;jmaci6n al cfJnctprfJ tÚ fJbra pública
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