Page 39 - Obras públicas de interés general
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 obras pública se asienta sobre la base de la colaboración de los paniculares con la
Adminisrracion en la construcción de las obras Parte del princi­ y gestión públicas.
pio del concesionario interpuesto y el dogma liberal de [a incapacidad del Estado para ser empresarro.
La Ley mantiene el principio de libertad de construcción de obras, que laría en el Decreto de 14 de noviembre de 1868, aunque sólo referido a las obras que promue­
van los particulates que sean de interés privado, siempre que no ocupen dominio público ni exijan la expropiación forzosa de los terrenos afectados. Estas obras se
podrán ejecutar, ex arrículo 52, «sin más restricciones que las que impongan 105 reglamenros de policía, seguridad y salubridad pública».
Apartedeesto,seintroduceunairnporrantemedida.Elartículo7delaLeygeneral delasobraspúblicasestableceunlistadodeobrasque,apesardeserpúblicas,pue­ den correr a cargo de paniculares. Esta lisra incluye a I.0 las carreteras y los ferro­ carrilesengeneral,2.0lospuertOs,3.0loscanalesderiegoynavegación,4.0ladese­ cación de lagunas y pantanos y 5.0 el saneamiento de terrenos insalubres". La técni­ ca a través de la que los particulares pueden acceder a la construcción de este tipo de obras públicas es la del centrare de concesión de obra püblicaze.
Enrelaciónconlasobrasquepuedenejecutarlosparticularesmedianteconcesión,el legisladorvaatomarenconsideraciónsiparasurealizaciónesnecesarioutilizarel dominiopúblicoasisehansolicitadoalgunasubvenciónpública,Sisetratadeuna concesión de obra pública pura, en el sentido de que no se requiere la ocupación del dominio público ni tampoco se ha solicitado el otorgamiento de ninguna subvención, la Adminisrración deberá aprobar previamente el proyecto de obra que tiene el parti­ cularlaobligacióndepresentar.Siexistenvariospeticionariosparaunamismaobra públicasesometerásuadjudicaciónaunprocedimientodelicitaciónpública.En todo caso con el objero de intentar mejorar el proyecto con la concurrència de otros
peticionarios se impone la obligación de publicar oficialmente su solicicud. Si el adju­ dtcarar¡o definirivo de la obra no es el solicirance inicial, entonces el artículo 63 de la ley general de obras públicas le reconoce un derecho de tanteo y, para el caso de que no[oquieraejercitar,establecelaobligacióndeladjudicararioderesarcirledelosgas­
tos del La proyecto.
Ley
se
ocupa
también de minuciosamente d régimen de regular
70 Sc ocu!",n de estas conccsiona <k obras púbh= CARRETERO eënzz en Ct"'fil"",riJ"jroJiclJ.7 pmll.plit<utno. tÚ /At ob"" prJb/kllS, op. ci,., p:lg. 423 y $S.; FERNÁNDEZ RODRiGUEZ en Lm obnts prJb/kllS, op. ci,.• pdg. 2,461 yss..; œnd..oJleJIMNEZDECISNEROSen,"ObrasprJbIÑas,i"iânti...pri"""".0I'.ci,.•res-83y....yPAREJO Al.FONSOen elCapituloxxv.ObrttS.i"fott<tru<tu""7"I"iJl!1mimlOs,û;v;cio<,ûtnl1J1Tlt<publictdoen laob... ""'. lî..da potest" autor ron JIMNF.z.BL4.NCOyORTEGA ALVAREZ.M."IIIl/,J¡IJn«hoAdmÎnÎJtnl/ù"" Vol. 2,Arid, Madrid, 1998. págs. 573 a 574.
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