Page 41 - Obras públicas de interés general
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puestoen todosaquelloscasosniquelaobraseaswerptibledelXploraeiónmediankpr«i<J, tsdecir,memaalosparticularadelaobrapúblicaencuantontgocio,,72.
Pero. sin duda. la principal novedad jurídica que introduce [a Ley general de obras públicas es la técnica de la planificación. Unos de los grandes males que azotaban a lasobraspúblicaserasumarcadaaleatoriedad.Enmuchoscasosloscriteriostorna dos en cuenta por las autoridades públicas se apartaban, cuando no iban en contra, de los intereses de la colectividad. Se construían infraestructuras de escasa utilidad a costadedejarincomunicados,osinserviciosbesicos,alosciudadanos.Todoellosin olvidar que tampoco era raro que las obras iniciadas se abandonasen por falta de pre
a
ducir cierra dosis de racionalidad en la construcción de obras públicas. establecer un mecanismoquegarantizaselaidoneidaddelasinversionespúblicaseninfraesrructu ras. Para csra finalidad la Ley general de Obras públicas, desarrollando la Ley de bases sobre legislación de Obras públicas del año 1876. acude a la moderna, para aquella época, figura del plan. Como ha apuntado Sebastián MARTíN-RE"rORTI· LLOBAQUER«enlalegislacióndelXiXelPlansI/ponc,enprimerlugar,expresiónde unasëcnicaquefoci/itaala:Administraciánelconocimientodeunadetermínadareaii dad:latécnicaplanificadoraje asume, en talsentido,comofórmuladerepraentacionde unas situaciones de hecho, con e/fin de qur, precisamenteyen base a estos datos. pueda luego ía Administración orientar su comportamiento pOJterioT»73.
supuesto
por
Se impone a las distintas Administraciones la aprobación de un instrumenro en el que se dererminen las obras que son necesarias consrruir y se establezca una prela ciónentre(odasellas.Noobsranre,laaprobacióndelosPlanesdeObraspúblicas conseieuyc siempre un acto complejo en el que panicipa la Adrninistracién campe· renre y otro órgano, Parlamento o Administración de tutela, que se encuentra situa do jerárquicamenre por encima de ella. En este sentido. el arrfculo 20 de la Ley gene· ral de obras públicas establece que «el MinÎsterio de Fomento formará oportuna mentelosplanesgeneralesdelasobraspúblicasquehayandesercosteadasporel EstadoprcscnrandoalasCorteslosrespecnvosproyectosdeLeyenquesedcterrni nen y clasifiquen por su orden de preferència». La aprobación definitiva correspon de en consecuencia al Legisladorque de esta forma va a acotar el ñmbiro de actua ción de la Administración del Estado. En el caso de las Corporaciones locales la
71 cft fA Ob""p"blit-.s, op. cit., p;ig- 2.452.
7JEnA1I,rrok1l,<"tthl",,,up,othPlany"ft""'"'"ItlakrUlarid"thflmtnllJtkIsis'oXIX.tadeAdministrKión Público. n' 49. 1966. pdg. 43. &ñola qu n l. L..ty gcner.1de Obru públicas "ri Plan «Int,;",? ri "rkw ,,"ubl'tll tk ¡. '"'P"'ci" 'I" m till Jt7l'Uú. .,tllbku" (P:lg. 4S).
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uri mero cambio de criterio Era necesario, si se quería inrro político.
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