Page 41 - Obras públicas de interés general
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 puestoen todosaquelloscasosniquelaobraseaswerptibledelXploraeiónmediankpr«i<J, tsdecir,memaalosparticularadelaobrapúblicaencuantontgocio,,72.
Pero. sin duda. la principal novedad jurídica que introduce [a Ley general de obras públicas es la técnica de la planificación. Unos de los grandes males que azotaban a lasobraspúblicaserasumarcadaaleatoriedad.Enmuchoscasosloscriteriostorna­ dos en cuenta por las autoridades públicas se apartaban, cuando no iban en contra, de los intereses de la colectividad. Se construían infraestructuras de escasa utilidad a costadedejarincomunicados,osinserviciosbesicos,alosciudadanos.Todoellosin olvidar que tampoco era raro que las obras iniciadas se abandonasen por falta de pre­
a
ducir cierra dosis de racionalidad en la construcción de obras públicas. establecer un mecanismoquegarantizaselaidoneidaddelasinversionespúblicaseninfraesrructu­ ras. Para csra finalidad la Ley general de Obras públicas, desarrollando la Ley de bases sobre legislación de Obras públicas del año 1876. acude a la moderna, para aquella época, figura del plan. Como ha apuntado Sebastián MARTíN-RE"rORTI· LLOBAQUER«enlalegislacióndelXiXelPlansI/ponc,enprimerlugar,expresiónde unasëcnicaquefoci/itaala:Administraciánelconocimientodeunadetermínadareaii­ dad:latécnicaplanificadoraje asume, en talsentido,comofórmuladerepraentacionde unas situaciones de hecho, con e/fin de qur, precisamenteyen base a estos datos. pueda luego ía Administración orientar su comportamiento pOJterioT»73.
supuesto
por
Se impone a las distintas Administraciones la aprobación de un instrumenro en el que se dererminen las obras que son necesarias consrruir y se establezca una prela­ ciónentre(odasellas.Noobsranre,laaprobacióndelosPlanesdeObraspúblicas conseieuyc siempre un acto complejo en el que panicipa la Adrninistracién campe· renre y otro órgano, Parlamento o Administración de tutela, que se encuentra situa­ do jerárquicamenre por encima de ella. En este sentido. el arrfculo 20 de la Ley gene· ral de obras públicas establece que «el MinÎsterio de Fomento formará oportuna­ mentelosplanesgeneralesdelasobraspúblicasquehayandesercosteadasporel EstadoprcscnrandoalasCorteslosrespecnvosproyectosdeLeyenquesedcterrni­ nen y clasifiquen por su orden de preferència». La aprobación definitiva correspon­ de en consecuencia al Legisladorque de esta forma va a acotar el ñmbiro de actua­ ción de la Administración del Estado. En el caso de las Corporaciones locales la
71 cft fA Ob""p"blit-.s, op. cit., p;ig- 2.452.
7JEnA1I,rrok1l,<"tthl",,,up,othPlany"ft""'"'"ItlakrUlarid"thflmtnllJtkIsis'oXIX.tadeAdministrKión Público. n' 49. 1966. pdg. 43. &ñola qu n l. L..ty gcner.1de Obru públicas "ri Plan «Int,;",? ri "rkw ,,"ubl'tll tk ¡. '"'P"'ci" 'I" m till Jt7l'Uú. .,tllbku" (P:lg. 4S).
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uri mero cambio de criterio Era necesario, si se quería inrro­ político.
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