Page 56 - Obras públicas de interés general
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«...laConstituciónnoimponeunainterpretaciónquerelegueeltítulorelarivoa
lasobraspúblicasa su mera construccióno financiación,yqueno permitacom
prender todos los aspectos a los que se extiende la regulación contenida en la Ley
25/1988, esto es, la «planificación, proyección construcción, conservación,
financiación, uso y explotación de las carreteras estatales», cuestiones todas ellas
Inrimamenre vinculadas a la obra pública, a diferencia de otras de las que no se
ocupa [a Ley y sobre las que rigen otras regla de reparto competència], como la regulacióndeltráficoycirculacióndevehículosamotorolaordenacióndelos
transportesporcarretera(art.149.1.21CE).Ellosinperjuiciodequedicho título cotnpetencial pueda tener también una aplicación de alcance más reduci do. centrada en la financiación.» (F.J. 8°)
Deacuerdoconestadoctrinaconstitucionalnoexisteningúnobstáculoparaquelas obras públicas puedan ser objeto de un tratamiento unificado que recoja todos los
Esta ha sido nuestra tradición han manteni jurídica, que
elementos la que
integran.
do las Corres Generales, aunque sólo sectorialrncnte, después de la Constitución de
1978.Ahorabien,esimporranredestacarquesetratadeunámbitojurídicodonde elLegisladortieneunaamplialibertaddeconfiguración,comoresaltaelTribunal Constitucionalenlacoletillafinaldelpárrafocitado,porloquenoestávetadoque seproduzcaenelfururounareduccióndelcampodelasobraspúblicasquepuede venirmarcadonotantoporaumentarlascomperenciasdelasComunidadesAutó nomascomoporincrcmenrarelprotagonismodelainiciativaprivadaenlacons rruccién y la gestión de las infraestructuras.
,.Laobrapúblicacomounacompetenciaadministrativairrenunciable
La obra pública constituye en realidad una comperencia que tienen atribuida las AdrrunisrracionesPúblicas,comopartedesufunciónconstitucionaldeserviralos intereses generales. Engloba una beecrcgeneídad de funciones administrarivas cuya dererminación concreta le corresponde al Legislador. En este sentido BERMÚDEZ SÁNCHEZafirmaquelorelevanteparadererminarquenosencontramosanteuna obra pública «es el régimen[urídico de dependencia adrninistratioa; que en todo caso se Us anuda"tOl.
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