Page 55 - Obras públicas de interés general
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Es más, algún autor", basándose en este planteamiento, ha creído encontrar el ori gen de lu confusión doctrinal entre le obra pública y el dominio público en el error de trarar de definir a la obra pública, no por la actividad material de transformación física de un bien inmueble en que consistiría estrictamente, sino por su destino final que le caracreriza como bien demanial.
Pero en realidad se rrara de una distinción que carece de base jurídica. Como ha apun tado FERNÁNDEZ RODRfcUEZ, también en nuestro ordenamiento se puede
haceruna separaciónterminológicaencre trabajopúblico,quecasrellanizacomo «obra
«obras Conla se laactividadmate pública» y públicas"l°O. primera expresión recogería
rial de consrruccién incluyendo todas las actuaciones administrativas que resultan
necesarias,queincluyetantolaaprobacióndelproyecto,laadquisicióndelosterre noscomo[aadjudicaciónyejecucióndelcontratoadministrativedeobras.Trasla construcciónapareceríaelbiendemanialqueestaríaasalvo,envirtuddeldenomina
do principio de intangibilidad de las obras públicas, de los vicios que pudieran afec
tar a su fase de ejecución. Pero este planteamiento «supone un corte abruptode una rea lidad que se presenta en un bloque, cuya disección es siempreconvencional.y no ofreceotra
ventajaqueladesubrayarelprincipiodeintangibilidaddeleobrapúblicaysu especifi ca autonomla»IOI. Esre es, a nuestro juicio, el planteamiento correcto.
Esta polémica no es solamente académica. lleva aparejada implicaciones de gran tras cendencia práctica en relación con el reparto de competencies entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Así se pudo comprobar en la ya citada sentencia constitu cional65/1998,de18demarzo.UnosdelosargumentosquedesplegóelConsejo EjecutivodelaGeneralidaddeCataluñacontralaLeydeCarreterasde1988fue,pre cisamente, que el artículo 149.1 243 de la Constitución sólo le otorga competencias en materia de obras públicas y este nrulo «concierne sólo a la construcción de las carre teras,queunavezrealizadasnoseríanobrarpúblicassinoinfraestructuras,demanera que, aunque ei Estado realizara una carretera intracomunitària dándole el tratamiento de obrapúblicadeinterésgeneral,noporellodeberíaintegrarseeniaReddeCarreterasdel Estado». El alto Tribunal rechaza esta alegación afirmando que
"Así, GONZÁLEZ SANFJEl..sos,iene en Un nuno> rlfimmp""" laJ infou,tTUi;tU1'4ftkdominio púb/i(tJ, op. cit., g. 67 que "lanwintÛtlU titadotÛ«mfosión'/ü/Na 'Ir«r/(OnUpiOkgaltÛob""públicAti una m"onimiA,,"cho'IUhapasa. dotk,a¡xrcibùlopara/o.Mc/rina".Tampococlcompletamenteexact.estaúltimaafirmación.CAP)TANTen sucitadoLa doub/" nOûon dr travailpublic. póg;. SOR, h.blo afirmado qlle el error en que hablan i""Hrido ¡u, it"enros docrri".le. de definir la obra púhlica habla eon,j,tido en indui, las dos nociones, activa y pasiva, dllrabajo público, en una rola.
100 Vid. Las Ob""p,¡b/km, op. cil.• pjgs. 2.47 Y 2.«8. IOl¡búkm.
Una aproximación al concepto de obra pública

