Page 62 - Obras públicas de interés general
P. 62

 meradas en los artleu/os 148y 149. Rea/mente no acota para e/ Estado o para las Comu­ nidadesautónomasuncampoconcretodelaintervencióndelospoderespúblicos(loque
ocurre cuando se atribuyen campetenciassobreftrrocarriles, carreteras, puertos, esc.), sino que mds bien se hace reftrencia a un ínstrumenta de actuación. La obra pública es asl uno de los instrumentos que urilimrân e/ Estado o las Comunidades autónomas para
ejercer muchas de las campetencias que aparecen consignadas en ia Constitución y los Estatutos. EL dmbito material de la competencia aparece en tales casos concretados por
refèrencioaunobjetooasuntoespecifico(tÚsdelaordenacióndelterrítorioalaagricul­ tura, tÚJtÚ los aprovechamientos hidráulicos a los aeropuertos, elc.)>>113. Y este plantea­ miento ha sido aceptado pacíficamente por nuestra docrrinaus.
No obstante, como ha señalado EMBID IRUJOll, la ambigüedad, probablemente buscada, del enreulo 149.1 de nuestra Constitución permite que puedan darse otras solucioneshermenéuticasyque,en definieiva,como profetizaraacertadamenteFER­ NÁNDEZRODRfGUEZen 1983hayasido«lapraxispolfticayadministratiua»y »IadoctrinajurisprudenciaL,,116,sobretodoladenuestroTribunalConstitucional,la quesehayaocupadodedarvida,estableciendosuverdaderoalcance,altítulocom­ petencial relativo a las obras públicas.
a) La ccmperencia exclusiva del Estado sobre obras públicas de interés general o cuya realización afecte a mas de una Comunidad Autónoma coocemplada en el artícu­ lo 149.1.24a de la Constitución
Nuestra Constitución utiliza dos criterios diferentes para atribuir cornperencia al Estado sobre obras públicas. En primer lugar, utiliza un criterio cualitativo. Exige que [a obra pública sea de interés general, lo que remite a la trascendencia que en sf tenga la infraestructura dentro del conjunto del país. El segundo criterio es exclusi­ vamente territorial. Serán de titularidad estatal aquellas infraestructuras cuya reali­ zación afecte a más de una Comunidad Autónoma.
Vamos a detenernos en el análisis de estos dos criterios. Aunque para ello vamos a invertir el crden en el que Figura en el articulo 149.1.24a de la Constitución,
Il' En $" conocido Dnttht>p,¡hlimJt r.u úm,m A"M"""",Tomo I, Civitas, Madrid, 1982, ¡ng. 538.
lit"'rcodo,vtuc3 BASSOLSCOMAeo Liu.._p,¡hlm.,,ti""¡"'nw-lm..utJtllU!JtI_1.,'"6nJtMmD I""mIWidAS¡»r la AdminiJfI'l«i4n Jtl EsIiUÚ. op. cil.. ¡ngs. 26 r 27 r GONZÁLEZ GARerA en LI rirularUJmJJt los bim­ nikiMmini"p,¡hliat. op. cir., ¡ág. 286.
liS En." intercsant L.u oh_ hUlril"lir.u Jt in,"'" 90,aunqueantclndoS('fimd:tmencalrneOlctnluobrnbidráulicas-T:ambi6tpublicadoaldlibrocokcrivoquedirige Liu Dh"" p,¡hliras hidrduliras, Civitu. Madrid. 1995. págs. n a 103.
11' Cft. ÚIJ Obrat p'¡¡'lir.u, op. cil., ¡ng. 2469. 62
unmtl.
Rtvina de
Admini"nción pública.
nO
138. 1995, J>4s. 69:a


















































































   60   61   62   63   64