Page 65 - Obras públicas de interés general
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Dinriburión compctcncia/cn malcria IÚ DbMSpúblicas
Además.elhechodequeunainfraestructuraesrélocalizadaIntcgrarnenreenelterri torio de una Comunidad Autónoma tampoco supone forzosamente que su titularidad sea auronórnica. Así lo confirmé nuestro Tribunal Constitucional, para un supuesto ciertamentepolémico,ensuparadigmáticasentencia227/1988,de29denoviembre. EJ Gobierno vasco impugnó, entre otros muchos preceptos, el artículo 44 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, ya derogado, que establecía que «las obras públi cas de carâaer hidráulico que sean tÚ interis general o cuya realización afecte a mils de una Comunidad Autónoma habrdn de ser aprobadas por Lq e incorporadas al Plan HidrológicoNacional».Suargumentaciónse basabaen queelartículo149.1.22asólo atribuye competencies al Estado en materia hidráulica cuando «las aguas discurran pormásdeunaComunidadAutónoma»loqueimplicarla,asensucontrario,quesila obra hidráulica se proyecta sobre una cuenca inrracomuniraria nunca podrá ser de titularidad estatal. La STe 227/1988, de 29 de junio, rechaza conrundencemenre este razonamientoafirmandoensufundamentojurídico220f)que
«el artículo 44 de la Ley se limita a reiterar, por relación al supuesto específico delasobrashidráulicas,lodispuestocon caráctergeneralen elarr. 149.1.24ade la Constitución. Este precepro al reservar al Estado la comperencia sobre las obraspúblicasdeinterésgeneralnoutilizauncriterioterritorialdedistribución de compercncias semejante al que se establece en la regla 22a del mismo art. 149.1,porloquenopuedeexcluirseapriori,comoelGobiernovascopretende, que puedan existir obras de interés general que afecten a las aguas que discurren íntegramente por el territoric del País VascO.»121
Lo que nos sitúa directamente ante [a delicada cuestión que representa la derermi nación concreta de las obras públicas que puedan ser calificadas como de interés general y que, por lo tanto, sean de la comperencia del Estado.
b'} Obras públicas de inrerés general
Nuestra Constitución emplea la expresión interés general en varios preceptos y con undistintoalcanceua.Suarticulo149.1.24a,yengeneraltodoesteapartadoprime ro,loutiliza,enpalabrasdeCOsCULLUELAMONTANER,como«criteriodepar-
UIDoctrina'I"eaplicam..unkenlacitadaSTC65/1998,de18demumendimbitodelu deritularidad cora,a] in'q;r;od.. en la Red d" Car,c del Es,ada (F.J. (20).
In Soh cs,a rucs,ión vhru<:: los es'udios de GARCIA DE ENTERRlA. UllA "0/4 sH"''' ¡"lIPis gmmtl"'''''' "'''"}>,. j..rkii", imburminsuJo. R£vina Esp.ftol. de Derecho Admin;',r.;uivo, nO 8? 1996 . 69 y SS., r NIETO. /.6 Admù,i"""ri¿"P,¡blic.,sirw"'"obj"iviáad.,!tHi",",gm=kpublicadoenEstudio,",I.",faCcnstiN«i¿"es¡mÑlÚt. Hom".,j.,1Profoor¡';¿u.,rtiJ, GARCIA Dt: ENTERRIA, lOmo III, Civi,.., Madrid, 1991, pgs. 2.225 y ss,
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