Page 67 - Obras públicas de interés general
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 con
cional, como es el caso de Las redes transturopedS»IZ8.
preuisíones equiiibradas.
DistribucifJ" CDmpUncia.J" mattritl de obras públicas
137,entreotros).Enconcreto,laconsecucióndelinterésgeneraldelaNación,en cuanto tal, y de los de carácter supracomunirario queda confiada a los órganos generalesdelEstado,10quesetraduceen[aatribuciónalmismodeunaseriede compeœnciasentre las que se encuentran las del artículo 149.1 de la Constitución. rporotraparte,elinterésgeneralpropiodecadaComunidadserefleja.asimismo. enlaasuncióndeunaseriedecornperenciasensurespectiveEsraruro.»
Estecriteriodelinterésgeneralnosólosirveparadeslindarlascornpetenciasestata­ les y autonómicas en materia de obras públicas. También resulta aplicable al ámbito de las Administraciones locales para dcrerminar qué clase de obras públicas que por su escasa incidencia sobre el rerriror¡o de la Comunidad Autónoma deben corres­ ponder a las Provincia o, en su caso, a los Municipios en virtud de la garantfa insti­ tucional establecida en el artículo 137 de nuestra Constirucicnus.
Enrodocasolaplanificacióndelasinfraestructurasconstituyeunacuestióncom­ pleja en la que están en juego intereses contrapuestos. Como señala BERMÚDEZ SÁNCHEZ lo difícil es deslindar el ámbito autonómico o estatal que pueda tener un inrerésue,cuyaobjetivaciónporelLegisladorcomohadestacadoS.MARTfN­ RETORTJLLO BAQUER resulta necesariauz. En materia de infraestructuras es obligado aunar todos los intereses públicos concurrentes de modo que se facilite la implantación o mejora de las infraestructuras públicas. En este sentido L. MARTfN­ RETORTILLO BAQUER sostiene que «las infraestructuras están reclamando un
planteamientodeconjuntoyunprocesodetomadedecisiónqUttieneqUtestarpormci­ madeinteresesmuylocalizadorterritorialmente,convisióndeampliosespaciosycon
clara conciencia d qUt hay que llevar a cabo el "parto de aspiraciones y posibilidades
o, incluso, suprana­
en muchasocasionesdeámbitoestatal
Endcfiniriva,lanocióndeobrapúblicadeinterésgeneralnosremiteaunatécnica sobradamente conocida cn el Derecho adminisrrativo, la del concepto jurídico inde­ rerminadous.Elartículo149,J,24aotorgaalEstadounampliomargenparadecidir
12 Sobre la distinción entre el inrerés auronómico. cl inrerés provincial y cl municipal ya Je habla pronunciado In¡eI cl Tribu".lC"n5titucion.l.concarácrergenerol,en.uSTC4/1981,d.2defebrero(EJ.30).
126 VdObrasPú.blica)M,dio"mbimu... op.cil.pig.125.
127En'"Lmoh""hid.dllli,,,,ni/4ÚJdtAguIlI.CivitaS.Madrid,2000.P'g.100,Ql.ya aiif"1Q__ (q.e.p.dJ irôniC3rneme d _milo o _1idaJ".
118 En Público)privmb tn lA ronslTUlrib" 7 t6ti6n tÚ gmNks infomrrum.-. lip. cit. ¡ngs. 92 y 93,
LComomanricneGARCrADEENTERRfAenU,...Mtilwbrttlingmmtlcomoconapt4jtnúliœituinmtrÎlfllM, op. dr. ¡ng. 83.
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