Page 69 - Obras públicas de interés general
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 diendo del territorio a ias que
aplique.
lo
que
no dice ia Constitución en
parte alguna..
DistribuciólI comptttllciaJtn mattria b obras públicllS
forma jurídica en que se puede llevar esta calificación. Es decir, al rango que tiene quetenerlanormaqueefectúeestacalificación.TampocoespecificalaConstitución el contenido de esta calificación. ¿Puede el Estado, con indepeudencia del insrru­ mentejurídicoqueutilice,declararelinterésgeneraldeunaobraenconcreto?o ¿está obligado a establecer previamente las condiciones que en cada sector de las infraestructurastienequereunirunaobraparaposreriorrnenreefectuarestacalifica­ ciónmedianteunaulterioractuaciónjurídica?
LapolémicasobreelrangodelanormayasehabíasuscitadoenlacitadaSTC 68/1984,Ildejunio.Sinembargo,elTribunalConstitucionalnoentrósobreestá cuestiónporqueconsideróquequedabaextramurosdelobjetopropiodeunconflic­ to positivo de comperencia. Antes MUNOZ MACHADO, a la vista de que muchos Estatutos de Autonomia habían establecido que las compcrencias autonómicas sobre obraspúblicasteníacomolfrnitelasobrasquetenganlegalmentelacalificaciónde interésgeneral,habíarelativizadolaexigenciadeunanormaconrangodeleyopi­ nandoacertadamentequenoleparecía«quetalcuestióntengaqueresolverseIlfavorde Leyformal. La Constitución no lo exigeasíyparece además dificilque una Leyelabora­ da en Cortes pueda contener estas precisiones que son mas propias de los planesgenerates depuertos,aeropuertosl/obraspúblicas.Pueden,portanto,talesdecisiones,menorvalor normativo,ybasteentodocasoqueseadecuena/0establecidoenlalegalidadvigent131. En cuanto a la dererminación concreta de las obras públicas de interés general sos­ tiene que resulta obligado que existan «unos criterios generalesfijados normatiuamen­ tedemaneraobjetivaenlosquesetengaquehacerusoencadacasoparadeclararono
unaobraaserviciodeinterésgeneral»puestoque«otracosapodriallevarafaaplicación deregiasdiforentesenrelaciónconcadaComunidadautónoma,10quenoseríaequita­
tivo y, ademds. requeriría admitir que el Estado tiene diferentes competencias depen­
Esta opinión doctrinal sería recibida, aunque sólo en parte, por nuestro Tribunal ConstÎtucional en su posterior STe 40/1998, de 19 de Iebreroua que resuelve el recursodeinconstirucionalidadinterpuestoporvariosejecutivosautonómicoscon­ [ra le Ley estatal 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Mari­ naMercante.Suartículo5recogeunlistadodecondicionesquedeterminà,cadauna deellas,ladeclaracióndelinterésgeneraldeunpuerto.Apartedelacalificación
131 Cfr. >Il lJmdN,públio<kflu Q",wridminAu/Ini/mAS, op. cit. pig. )41.
IJISoh""esta,.Illenc;.véasein""r",."JIMIÔNEZDECISNEROSeroen Lwpno,norI/nritorio:laCl)1IS/iluâo"4' lidad dI la Ley dt A""o, tkl &/tJdoy dI la Mdrit", M,rran". And/isis tk fa, nunàtIJ tk/ Tribunal Constiturional mim. 401/998. tk /9 tkfib,""ytU2 drabriltU /998, Rcvisra de Derecho Urbanístico y M.dioArnbi."tc, "o 160, 1998, págJ. )) ys.s.
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