Page 69 - Obras públicas de interés general
P. 69
diendo del territorio a ias que
aplique.
lo
que
no dice ia Constitución en
parte alguna..
DistribuciólI comptttllciaJtn mattria b obras públicllS
forma jurídica en que se puede llevar esta calificación. Es decir, al rango que tiene quetenerlanormaqueefectúeestacalificación.TampocoespecificalaConstitución el contenido de esta calificación. ¿Puede el Estado, con indepeudencia del insrru mentejurídicoqueutilice,declararelinterésgeneraldeunaobraenconcreto?o ¿está obligado a establecer previamente las condiciones que en cada sector de las infraestructurastienequereunirunaobraparaposreriorrnenreefectuarestacalifica ciónmedianteunaulterioractuaciónjurídica?
LapolémicasobreelrangodelanormayasehabíasuscitadoenlacitadaSTC 68/1984,Ildejunio.Sinembargo,elTribunalConstitucionalnoentrósobreestá cuestiónporqueconsideróquequedabaextramurosdelobjetopropiodeunconflic to positivo de comperencia. Antes MUNOZ MACHADO, a la vista de que muchos Estatutos de Autonomia habían establecido que las compcrencias autonómicas sobre obraspúblicasteníacomolfrnitelasobrasquetenganlegalmentelacalificaciónde interésgeneral,habíarelativizadolaexigenciadeunanormaconrangodeleyopi nandoacertadamentequenoleparecía«quetalcuestióntengaqueresolverseIlfavorde Leyformal. La Constitución no lo exigeasíyparece además dificilque una Leyelabora da en Cortes pueda contener estas precisiones que son mas propias de los planesgenerates depuertos,aeropuertosl/obraspúblicas.Pueden,portanto,talesdecisiones,menorvalor normativo,ybasteentodocasoqueseadecuena/0establecidoenlalegalidadvigent131. En cuanto a la dererminación concreta de las obras públicas de interés general sos tiene que resulta obligado que existan «unos criterios generalesfijados normatiuamen tedemaneraobjetivaenlosquesetengaquehacerusoencadacasoparadeclararono
unaobraaserviciodeinterésgeneral»puestoque«otracosapodriallevarafaaplicación deregiasdiforentesenrelaciónconcadaComunidadautónoma,10quenoseríaequita
tivo y, ademds. requeriría admitir que el Estado tiene diferentes competencias depen
Esta opinión doctrinal sería recibida, aunque sólo en parte, por nuestro Tribunal ConstÎtucional en su posterior STe 40/1998, de 19 de Iebreroua que resuelve el recursodeinconstirucionalidadinterpuestoporvariosejecutivosautonómicoscon [ra le Ley estatal 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Mari naMercante.Suartículo5recogeunlistadodecondicionesquedeterminà,cadauna deellas,ladeclaracióndelinterésgeneraldeunpuerto.Apartedelacalificación
131 Cfr. >Il lJmdN,públio<kflu Q",wridminAu/Ini/mAS, op. cit. pig. )41.
IJISoh""esta,.Illenc;.véasein""r",."JIMIÔNEZDECISNEROSeroen Lwpno,norI/nritorio:laCl)1IS/iluâo"4' lidad dI la Ley dt A""o, tkl &/tJdoy dI la Mdrit", M,rran". And/isis tk fa, nunàtIJ tk/ Tribunal Constiturional mim. 401/998. tk /9 tkfib,""ytU2 drabriltU /998, Rcvisra de Derecho Urbanístico y M.dioArnbi."tc, "o 160, 1998, págJ. )) ys.s.
.9

