Page 68 - Obras públicas de interés general
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Obras púb/icllS tÚ inttrls gtntral
qué tipo de infraestructuras, por su trascendencia económica a social, deben ser de su cornperencia. Pero no se trata de una potestad discrecional. Cualquier decision que adopte no va a ser válida. Entre otras cosas porque la declaración del interés general que ostenta una obra pública siempre va a poder ser fiscalizada por el Tribu nal Constitucional.
En este sentido se pronuncié tempranamente con claridad este Tribunal en su cono
cida sentencia 68/1984, de Il de En junio.
aquel
Generalidad de Cataluña habla planteado un conflicto positivo de compecencias
contra el Estado en relación con el Real Decreto 2.858/1981, de 27 de noviembre, sobreCalificacióndeAeropuertoscivilesporqueconsiderabaqueestanormainvadía
sus comperencias. El órgano recurrente impugna, en primer lugar, los criterios ampliosqueintroduceparadercrminarlasinstalacionesaeropor-tuariaquedebenser consideradascomodeinterésgeneralporquecernequehaciendousodeelloselEsta do vacíe las comperencias que pueden corresponder a la Generalidad de Cataluña. El alto Tribunal rechaza este reproche. afirmando con rotundidad que
«...lafacultadatribuidaporlaConstituciónalEstadoparadefinirelinterés general, conceptO abierto e indererrninado llamado a ser aplicado a [as respecti vas materias, puede ser controlada, frente a posibles abusos y .. a posteriori.. por este Tribunal.» (F.J. 40 in fine)130
EncuantoalmomentoenqueestaComunidadAutónomasepuededefenderfrente aunaeventuallesióndesuscomperenciasporlacalificacióndeunaeropuertocomo deinterésgeneral,habíasostenido.ensufundamentojurídicoanterior,que
•... dado que el Estado tiene competència exclusiva en materia de aeropuertos de interés general, el momento en que se dererminara en concreto la comperencia delEstadoseráaquelen queun concreto aeropuertosea calificadocomo deinte résgeneral,noelmomentoenelquesefijenloscriteriosconlosquehayaque hacerse esta calificación, pudiendo la Generalidad impugnar eventualmente las calificaciones de los respeceivos aeropuertos cuando se produzcan si entiende que hubo exrralimitacién,»
Pero quedan todavía por despejar dos impetrantes cuestiones que afectan a la potes
tad que riene el Estado para "autoatribuirsc" las competencias sobre infraestructuras
lavíadecalificarlascomodeinterés La serefiereala públicas, por general. primera
!.JO Doarina qucdespuáha reimadoen_SSTC 4011998, dcl9dc fdxI:ro{F.J. 14a) y65/1998. 18 demano (EJ. 100). 68
asunto el de la Consejo ejecutivo

