Page 70 - Obras públicas de interés general
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expresa que hace esta Ley en su anexo de los puerros de interés general, correspcnde al Gobierno de la nación la creación de nuevos puertos de esta naturaleza o la trans
formación, por el cambio de las condiciones, de los ya existentes. y cl instrumento jurídico previsto es el del Real Decreto.
Frente a las impugnaciones que realizaron los ejecutivos autonómicos recerrenres por la falta de rango de ley, el Tribunal Constitucional recuerda que
«•..delart.149.1.20CEnosedesprendeenmodoalgunoqueladeterminación
del interés general corresponds al legisledcr, antes bien, parece incluso posible que, sin la determinaciôn previa de criterios por parte de éste, el ejecutivo pueda
calificarunpuertodeinterésgeneral.»(F.J.19°)
DeestaformalajurisprudenciaconstitucionalhaotorgadoalEstadounaamplia libertad para ejercitar esta potestad, si bien es cierto que se ha inclinado por recono cerunapreferènciaporlaintervenciónlegisledva!».
En cuanto a] fondo, es decir, a cómo se realiza por parte del Estado la concreción de lasobraspúblicasdeinterésgeneral,quehasidoobjetodeunaaltaconflicrividad,el TribunalConstitucionalhamantenidounaactitudlaxa,confirmandolavalidezdela
heterogeneidad de vías que ha seguido nuestro ordenamiento post-constitucional. De este modo, tan lícito es que el Legislador dirccramenre o, incluso, la Administraciôn
porvíareglamentariaestablezcaunosrequisitesgeneralesquedebereunirunainfraes rrucruraspúblicasparaquesepuedareputarcomodeinterésgeneralyque,mástarde, sea la Adminisrración la que aplique estos criterio mediante una declaración formal;
comoquedirectamenteseaunadisposiciónlaquefijeaquellasobraspúblicasquetic nen esta naturaleza. En ambos casos siempre cabe un control posterior que del pro
pioTribunalConsrirucional.LoquegarantizaqueelEstadonovaapoderexpandir sus competencias, invadiendo las propias de las Comunidades Autónomas, por la vía irregular de ensanchar artificialmente la noción de obras públicas de interés general más allá del alcance que le ha dado nuestro rexro constitucional.
En este sentido dentro del amplio número de sentencias constitucionales sobre esta cuestiónnoresultararoqueseanulenalgunasdisposicionesestatalesqueextiendan indebidamente cl ámbito de las obras públicas estatales. Esto ocurrió cn la sentencia 149/1991, de 4 de julio, que declaró parcialmente inconstirucional la letra cl) del artículo111.1delaLey22/1988,de28dejulio,deCostasporquecalificadacomo
U,Loq\1ehaceelqll_me,,,eenluRnfellciasSSTC-'O/I998,deI9defebm-o(F.1.170)y65/1998,18demano(P.1.lOO). 70

