Page 72 - Obras públicas de interés general
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Obras pfÍblias tÚ inltrls grn",,'
culo 149 recoge una serie de competencies estatales que tienen también una fuerte repercusión sobre las infraestructuras públicas. Curiosamente en estos casos en lugar demantenereldoblecriterioterritorialycualitativo,queluceensucláusula24a,el rexrc constitucional se separa optando para cada cornperencia por uno u otro criterio.
Siguenelcriteriodelinterésgeneraldosclasesdeobraspúblicastradicionalescomo
son los puertos y los aeropuertos en el arrículo 149.1.20a. Entre otras cosas, porque,
dada la propia configuración que tienen estas infraestructuras, que tienen normal
mente una localización geográfica limitada a una sola Comunidad Autónoma, el
dato del terrirorio resulta irrelevanre. Además, el hecho de que la ccmpereocía esta
tal sobre puertos de interés general y sobre aeropuertos de interés no cuente con un
titulocompetencialcorrelativeenelarticulo148,quedejeenmanosdelasComu
nidadesAutónomaslapotestaddeasumirlospuertosyaeropuertosdeinterésauto
nómico,suponeunacomplicaciônañadida.Segúnlacláusula6"delartículo148
todaslasComunidadesAutónomaspodíanrecogersusEstatutoscomperenciasobre
.105puertosderefugio,lospuertosyaeropuerrosdeportivosy,engeneral,losqueno desarrollen actividades comerciales». Pero las Comunidades Autónomas que han
accedido a la Autonomía por la vía del artículo 151 han asumido estatutariamente compctcncias sobre todos los puertos a excepción de los que tengan la calificación de interés general.
Una inrerpreraciôn sistemática de ambos preceptos podrta llevar a la conclusión de
quesólopuedensercalificadosporelEstadocomopuertOSyaeropuertosdeinterés
general aquellos que realicen actividades comerciales. Nuestro Tribunal Constitucio
nal, que no ha ignorado el peso que tiene esta interpretación, no ha renunciado, sin
embargo, al efecto expansivo que puede jugar el concepto del interés al proyectarse sobre las infraestructuras. En este sentido en su ya citada STC 40/1998, de 19 de
febrero, yen relación con la calificación de los puertos de interés general, a pesar de que comienza reconociendo en su fundamento jurídico 17° que
•... el contenido del art.148. 1 CE puede erigirse en criterio ineeepreraeivo del art. 149.1CEydelosccrrespcndieorespreceptosdelosEstatutosdeAutonomía..."
por lo que
•... cuando el arr. 149.1 CE permite a una Comunidad Autónoma asumir una comperenciagenéricasobrepuerros,conlasolasalvedaddelosdeinterésgene
ral, parece claro que ya está comprendiendo ah¡ las ccrnpcrencias que hubiera podido en codo caso asumir por la via del art. 148.1.6- CE, es decir "los puerros
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