Page 73 - Obras públicas de interés general
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 corresponde
determinar a ..• priori.
Distriburidnrompetenrialenmami.tÚobraspúbJir/IJ
derefugio,losdeportivosy,engeneral,losquenodesarrollenactividadescomer­ ciales».Sóloasípuedeexplicarseelqueelart.148.2CEserefieraaltránsitoal
esquemacompecenclaldelart.149CEcomounsupuestode«ampliación»delas compctencias autonómicas. De todo ello cabe concluir que las Comunidades
Autónomaspuedeninvocarelart.148.1CE,sinocomoFuenteoriginariadesus comperencias.sialmenoscomoargumentodecaráctersistemáticoenlainter­
preración de los preceptos que integran su propio bloque de la constitucionali­ dadyque,en general,como diceelpropioartIculo 148.1.6-,son decompeten­ cia autonómica los puertos no comerciales•.
Perointroduceunasalvedad.afirmaque
•...10dichoimplicaque,porexcepción,puertosquecarezcandecaráctercomer­ cial pueden ser considcrados de interés general y, por lo tanto, de la competen­ ciaexclusivadelEstado,ranroconarregloalart.148.1comoconarregloalart. 149.1CE...(porque]mientrasquelaatribuciónalasComunidadesAutónomas de[acomperenciasobrepuertossebasaenlanocióndeinterésgeneral,interés que podrá apreciarse, fundamentalmente, en los puertos comerciales que des­ arrollenunaactividadrelevanteparaelconjuntodelEstado,sibiennoesdes­ cartable que pueda vincularse a razones de erra indole que a este Tribunal no le
En otras materias el criterio utilizado es el del rerrlrorio. Por lo que cuando la infraestructura no excede del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la
compctencia para su planificacién, proyección, construcción y gestión será autonó­ mica.EnlosdemáscasoscomolasComunidadesAutónomasnopuedanejercersus
competencias exrrarerrirorialmente, nos encontraremos ante infraestructuras públi­ cas de titularidad estatal. Esto es lo que sucede con las vias férreas (Art. 149.1.21a de la Consriruciónrtv, con las obras que estén relacionadas con recurso y aprovecha­ mientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autó­ noma (Art. 149.1.22a de la Constitución) y con las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a orra Comunidad o el transporte de energia salga de su imbito territorial (también en el art. 149.1.22'" de la Constitución).
137 Sob", la <:ompctcnda """,wen m,,,"";a ru, infn""uuCluras ferrovi>ri.. vhse b STe ] ]8/]996. de 27 de junio r a MAGDALENA. FtmKtlmJyomJ>tUn(Uu J.r /iu ComulIiJ.zJn 1I","''''"uu. amo. B",«lona. 200); a LÓPEZ MENU·
DOenÚlJi,,={"""-'UriAs"''''pul.CUff/it",,,r""'pt'mDlllepublicadoendlibrocolectivocoordinadopor MONTORO CHINER. {:u.. ]nUs bifrll"""ll:'urIlJlYrrrwurias ibi T"'tr Mik"io, Ccdca. B.=lon•. 1999. pigs. 11 Y U.; • LOPEZ RAMON. C">JSiJrl"l"i"""jurfdirassob" Mji",ci"nib las CQtn""jdaib/ Au/ó"""",, '" fa o'M""d""forni­ u",";". Reviu. de Adminis!r.ci6n 1"'lbli",, nO 139. 1996. págs. 49 y ss., y I OLMEDO GAYA en £1 N1ll:"" Sis/mill /Vrrovù;rioySu OrJm"dónju,.¡Ji<ll,op.ci,.páp.82yss.
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