Page 74 - Obras públicas de interés general
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No obstante, al margen de estas expresas previsiones constitucionales, que aparecen junto al titulo general sobre obras públicas, en el artículo 149.1 de nuestra Carta
magna existen otros títulos competenciales que otorgan al Estado competencies en materia de infraesrrucruras de interés general. Este el caso notorio de las telecomu nicaciones que de conformidad con su cláusula 21a constituye una comperencia exclusivadelEstado.Esmas,comohaseñaladoCARLONRUIZeneltextoconsti tucionallate_unaconcepciondeestas[Jastelecomunicaciones}comomerasinfras sreauras»queencontraría«suorigen... , enlostoaosconstitucionaleshistóricoS"»con independenciadeque,como resultaevidente,esta «conceptuaciándlastelecomuni cacionescomo una obrapúblicamás.en laactlta/idadnopodemosafirmarquIstano es, en absoluto, una perspectiva comp/eta,,138. Algo parecido sucede con las infraes tructuras públicas necesarias para ejercer las cornperencias estatales sobre régimen aduaneroyarancelarioprevistasenelanfculo149.1.10adelaConsnrucionus.
A pesar de todo en el largo listado de ccmpetencias del artfculo 149.1 de la Consti
tuciónexistenlagunassorprendentes.Porejemplo,nohayningunamenciónauna de las obras públicas por anronomasia como son las carreteras. Previsión que para
dójicamente sí aparece en el artículo 148 en su cláusula Sa que habilita a las Comu nidades Autónomas, en virtud del principio de rerrirorialidad, a asumir estatutaria mentecomperenciasenmateriade«carreterascuyoirinerar¡osedesarrolleIntegra menteenelterritoriodelaComunidadAutónoma».Estainexplicableomisiónha
sido,sinembargo,subsanadapormediodeunajurjsprudenciaintegradoraapartir, comoseverá,delacláusulagenéricasobreobraspúblicasquecontieneelreiterado artículo 149.1.24- de la Constitución.
e) La neutralidad de la competencia estatal sobre el dominio público
Elconceptoclásicodeobrapúblicahavenidoacompañadademanerainescindible porlanota desu dcmanialidad.Estacaracterísticaresultahoytambiénpredicablede la mayoría de las infraestructuras públicas de interés general. Aunque la cuesrién relativaasuprlvarizacióndistemuchodeserunacuestióncerrada.
Apesardequeelrégimendeldominiopúblicotieneunagranimportancia,nuestra Constituciónnorecogióestamateriadentrodelasreglasdelrepartodecompetencias
UIcfr.suRígi>=RjurldicDdt:lmTtkromu"kIldDnn.UNIp'rtp«tiw:ro"""l"tririEstadodt:lmAUID"omlas.LaLey. Madrid, 2000. ¡ñg. 2S4. Véuc ..rnbi"n el libm col«t;"" coordinado por GÓMEZ·REINO y CARNOTA, Tdnomunüllri""d, ¡"fratl,rurtums y libn: romJH'fnrill. TI",,,! lo blnch, Ylcncia, 2004.
U9 ki,la STe 19111994, de 23 de junio, dccL.", de competencia est>.talla COfUtrucciólI ygcotión de los <kpOOtOi .dua neros públicas.
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