Page 76 - Obras públicas de interés general
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Obras públiells tÚ inltrls gtntral
torio". Dada la limitación territorial que pesa sobre los entes autonómicos aquí apa· rece sólo el criterio, en este caso, del interés autonómico.
Siguiendoelparalelismoconelarrfculo149tambiéncontieneunaseriederùulos ccmperencialcsquerecogenciertasinfraestructuras,utilizandoconcaráctergeneral, bien el criterio territorial que implica que sólo pueden ser de su titularidad las infraestructuras que se encuentren íntegramente en el rerrirorlo de una Comunidad Autónoma; o bien el cualitativo que condiciona la cornpetencia autonómica a la acreditaciónporpartedelosórganosdecadaComunidadAutónomadeuninterés autonómico. Ejemplo de la exigencia de un criterio rerriroriallo constituyen las vías férreas (Art. 148.5a de la Consriruciónjt+t; mientras que la comperencia, prevista en la cláusula lOa de aquel precepto, sobre «los proyectos, construcción y explotacién
de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos" se hace depender de la pre· sencia de un interés de la Comunidad Autónoma.
Pero la correlación que existe con las competencias estatales en infraestructuras no es absoluta.Enmateriadeaeropuertoypuertoselartículo148noemplealatécnicadel interés autonómico como hace el articulo 149.1.20a, sino que opta por establecer
una formulación descripeiva de aquellos puertos y aeropuertos sobre los que todas las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias. Según el ardculo 148.6a del texto constitucional pueden ser de titularidad autonómica «los puertos de refugio, lospuertosyaeropuertosdeportivosy,engeneral,losquenodesarrollenactividades comerciales».Además,enellistadodecomperenciasautonómicasapareceunarefe rencia concreta a las carreteras, estableciendo que las Comunidades Autónomas podránasumircomocompcrcnciapropia,quesonlas«carreterascuyoirinerariose desarrolle Inrcgramcnre en el rerrirono de la Comunidad Autónoma». Referencia que, inexplicablemente, se omite en el artículo 149.1 de la Constirucién+ë.
Junto a esta vertiente positiva, que constituye el conjunto de infraestructuras sobre el que pueden asumir competencias todas las Comunidades Autónomas, hay una segunda dimensión, a la que se refiere COSCULLUELA MONTANER, de signifi cado negativoque implicaque «no se consíderadeinterés regionaiaquellaobrapúbli ca tÚ interës nacional o estaiat. ni IaJ tÚ interls suprarregionat. por incidir en los ínre-
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