Page 77 - Obras públicas de interés general
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 "SS tÚ otra u otras Comunidades Autónoma.s>ol3. Las compeeencias que el Estado ostenta en materia de obras públicasactúan como un límite a la intervención de las Comunidades Autónomas. Lo que le lleva a concluir a BERMÚDEZ SANCHEZ que de la jurisprudcncia del Tribunal Constitucional se deduce que la compcrencia autonómica en materia de obras _d s una competencia residua¿'144.
públicas focto.
Para este autorl45 la superación de la ancinomia que supone la posibilidad de que coincidansobreunamateriaespecífica(Vgr.Puertos)lacompetènciagenéricasobre obras públicas de interés general o autonómico puede resolverse otorgando iudcpen­ denciaacadaunadelasmaterias.Estetratamientodiferenciadopuedeconducir.a suvez,adossolucionesdistintas.Siseinrerprerademanerasistemáticaydeacorde COil las soluciones que se dan en el Derecho comparado nos conduciría a fórmulas de "ftdralismo coaperativo» lo que haría «necesario el acuerdo entre ambas [entida­ des]». Esto es, a la negociación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. a bien que se recurra a la legislación histórica sobre obras públicas y se inrerprere que [a asignación de la competència en materia de obras públicas según el interés, ya sea generaloautonómico,serefierealasdenominadasobrasdefomentoyellohagaque «cualquier Entidad, el Estado o la Comunidad Autónoma serd Isca) competente para realiearunaobra(/igadaalamateriaafinquesea,lecorrrspondaonoenfoncióndeestr cr;/er;o[la atribución de competencia a través de títulos específicos]) que sea necesa­ riaoconoenientesocíalmenieparalosinteresesgeneralesdelEuadoodesuComunidad. respectíoamente». Según BERMÚDEZ SANCHEZ «ara interpretacion no impone, frenteaLaanterior(ftdera/ismocooperatiuo],unacuerdoobligatorioentrelasdOJEnsi­ ds/Ús para que se pueda realizar la obra qUI: afocte a la compctencia tÚ ambas».
Lo cierto es que las Comunidades Autónomas han desarrollado un papel muy aeri­
vo en el ambito de las infraestructuras públicas tanto desde el punto de vista legisla­
construcción rivecomoenelterrenodesuplanificacién,proyección. ygcstiónl46•
Pero,comohasucedidoanivelestatal,laactividadlegislativaautonómicasehacen­ tradoenrealizarunaregulaciónsectorialdelasobraspúblicas,dejandoaunladoel establecimientodeunrégimenjurídicocomúnparalastodasobraspúblicasauro­ nómicas.ComoexcepciónmereceserdestacadalaLeymurciana4/1997,de24de
'4JEn'"ci,adoLAú_i....w"..,,,,,illiÇ1UI'ú/.turomplnlfWú/.tuy",,",úûuJnAu",,,,,,,,,,,,J>4.I. '44Vid.•11Ob_Nb!;,:ayMrdioIImbù",r.£JElla""y[,;,Ar!mi"i,muid"""lrdInriwr-..op.cit.,J>4.115.
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