Page 77 - Obras públicas de interés general
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"SS tÚ otra u otras Comunidades Autónoma.s>ol3. Las compeeencias que el Estado ostenta en materia de obras públicasactúan como un límite a la intervención de las Comunidades Autónomas. Lo que le lleva a concluir a BERMÚDEZ SANCHEZ que de la jurisprudcncia del Tribunal Constitucional se deduce que la compcrencia autonómica en materia de obras _d s una competencia residua¿'144.
públicas focto.
Para este autorl45 la superación de la ancinomia que supone la posibilidad de que coincidansobreunamateriaespecífica(Vgr.Puertos)lacompetènciagenéricasobre obras públicas de interés general o autonómico puede resolverse otorgando iudcpen denciaacadaunadelasmaterias.Estetratamientodiferenciadopuedeconducir.a suvez,adossolucionesdistintas.Siseinrerprerademanerasistemáticaydeacorde COil las soluciones que se dan en el Derecho comparado nos conduciría a fórmulas de "ftdralismo coaperativo» lo que haría «necesario el acuerdo entre ambas [entida des]». Esto es, a la negociación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. a bien que se recurra a la legislación histórica sobre obras públicas y se inrerprere que [a asignación de la competència en materia de obras públicas según el interés, ya sea generaloautonómico,serefierealasdenominadasobrasdefomentoyellohagaque «cualquier Entidad, el Estado o la Comunidad Autónoma serd Isca) competente para realiearunaobra(/igadaalamateriaafinquesea,lecorrrspondaonoenfoncióndeestr cr;/er;o[la atribución de competencia a través de títulos específicos]) que sea necesa riaoconoenientesocíalmenieparalosinteresesgeneralesdelEuadoodesuComunidad. respectíoamente». Según BERMÚDEZ SANCHEZ «ara interpretacion no impone, frenteaLaanterior(ftdera/ismocooperatiuo],unacuerdoobligatorioentrelasdOJEnsi ds/Ús para que se pueda realizar la obra qUI: afocte a la compctencia tÚ ambas».
Lo cierto es que las Comunidades Autónomas han desarrollado un papel muy aeri
vo en el ambito de las infraestructuras públicas tanto desde el punto de vista legisla
construcción rivecomoenelterrenodesuplanificacién,proyección. ygcstiónl46•
Pero,comohasucedidoanivelestatal,laactividadlegislativaautonómicasehacen tradoenrealizarunaregulaciónsectorialdelasobraspúblicas,dejandoaunladoel establecimientodeunrégimenjurídicocomúnparalastodasobraspúblicasauro nómicas.ComoexcepciónmereceserdestacadalaLeymurciana4/1997,de24de
'4JEn'"ci,adoLAú_i....w"..,,,,,illiÇ1UI'ú/.turomplnlfWú/.tuy",,",úûuJnAu",,,,,,,,,,,,J>4.I. '44Vid.•11Ob_Nb!;,:ayMrdioIImbù",r.£JElla""y[,;,Ar!mi"i,muid"""lrdInriwr-..op.cit.,J>4.115.
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