Page 78 - Obras públicas de interés general
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julio, por la que regula la construcción y explotación de infraestructuras que tiene como finalidad.como recogesu preámbulo,«proporcionarun marco jurídicoesta ble,quepermitaabordarenlospróximosañoslapromocióndeunaseriedeproyec tosdeinfraesrructutaspúblicasenlaRegióndeMurcia,asfcomolacolaboraciónen aquellos otros que, sin estar localizados en nuestro ámbito territorial, sean necesarios para el desarrollo regional de nuestra Comunidad».
Finalmente,hayqueseñalarqueparaCOSCULLUELAMONTANER,comoconel Estado, la competència autonómica sobre obras públicas de interés de la Comunidad Autónomatambiéntendríaunanaturalezameramenteinsrrumenral.Porloquepara quetuvieraunavirtualidadpráctica«laobrapúblicadebetenerporobjetoalgunark lasmateriasexpresamenteatribuidasalaComunidadAutónomaporsuEstatuto».Inter pretacién, que ha tenido eco en la doctrina administrariva, pero que se ha visto en buena medida corregida por la jurisprudencia consruucional.
3.Laccnfiguraciénconstitucionaldelasobraspúblicascomouna competencia sustantiva
La doctrina adminisrrariva de una forma mayoritaria ha aceptado la calificación de lacomperenciasobreobraspúblicasqueostentaelEstadocomounacompetència funcional o meramente instrumental que adquiere contenido en relación con otros neulos ccmpetenciales específicos. De una inrerpreraciôn como ésta se derivan importanrcsconsecuencias.Enprimerlugar,seresrringecxtraordinariamenteelcon juntodeinfraestructuraspúblicasquevanaquedarenlaórbitadelaAdministración central. Sólo en la medida que el Estado cuente con un título más específico, como el de puertos y aeropuertos de interés general, que el de Jas obras públicas estará legi timadoparaintervenirtantoanivellegislativocomoenlaejecucióndeinfraesrruc ruras. Desde una perspecriva material esta naturaleza insrrumenrallimira también el conjuntodepotestadesqueelpoderestatalpuedeejercerenelterrenodelasobras
públicas.
No obstante, aunque esta sea una inrerprcración válida de este tftulo ccrnperencial
no es la única posible. También cabe considerar esta competencia sobre obras públi
cas de interés general y supracornunirarias como una compcrencia sustantiva por sC
misma,queotorgaalEstadounampliocampodeactuación,tantodesdeunpunto de vista cuantitativo por las infraestructuras que pueden ser objeto de titularidad
estatal como cualitativo por el conjunto de facultades que le son inherentes. Esta es la posiciónque ha mantenido nuestro Tribunal Constitucional en una ya largajuris-
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