Page 80 - Obras públicas de interés general
P. 80

 ObrIUpúblicasJt¡nttrllgt1ltml
a) La vis expansiva de la competència del Estado sobre obras públicas
NuestroTribunalConstitucionalnohatenidomásremedioqueacudiralartfculo 149.1.24a de la Consrirucién para jusnficar la competència del Estado sobre imper­ tantesinfraestructurascomovIadesuperacióndelasincoherencias,cuandonode
clamorosas omisiones, del sistema constitucional de reparto de competencies.
Este el caso, por ejemplo, de las obra hidráulicas. El artfculo 149.1.22· atribuye al Estado solamente comperencias sobre «ordenación y concesión de recursos y aprove­ chamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Aurdnorna».Estetirulocornpereociallegirirnaba,comoseñalóelTribunalConstitu­ cionalensuimporranteSTC227/1988,de29denoviembreoe,paraqueenlosPIa­ nes hidrológicos de cuenca de ccmperencia del Estado se incluyesen en su contenido «las infraestructuras básicas» necesarias. El problema se planteaba en relación con las
obras hidráulicas de interés general que regulaba el ya derogado enreulo 44 de la Ley de aguas. Este precepto establecía que «las obras públicas de carácter hidráulico que sean de interés generala cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma habrán de ser aprobadas por Ley e incorporadas al Plan Hidrológico Nacional". Inclufaunadoblégarantíaformal.Lanecesariamediacióndeunaleyyelencajede estas obras de interés general que el Estado asumía dentro de una planificación glo­ bal de los recursos hídricos. Lo que no hizo el Legislador, a diferencia con arras infraestructuras públicas, es inrroducir unos requisiros materiales que puedan servir comocriterioparavalorarlapresencia,ano,decscinterésgeneral.
ElGobicrnovascó impugn6este preceptoporquedefendfaquecuandose tratabade una cuenca hidrográfica enclavada íntegramente dentro del rerriror¡o de una sola Comunidad Aurónoma no podían calificarse nunca una obra hidráulica como de interésgeneral,loqueeraunaposibilidadqueestadisposiciónteóricamentedejaba abierta. La STC 227/1988, de 29 de noviembre no duda en hacer uso de la compe­ renciagenéricadelEstadosobreobraspúblicas,superandoelestrechomarcoesta­ blecido en el drulo cspecffico relativo a las obras hidráulicas, afirmando en su fun­ damento jurídico 20. f) quc
«...clart.44delaLeyselimitaareiterar,porrelaciónalsupuestoespecíficode lasobrashidráulicas,lodispuestoconcardcrcrgeneralenelartículo149.l.24a de la Constitución. Este precepto, al reservar al Estado la competència sobre
UO EJ. 20 el. 80


























































































   78   79   80   81   82