Page 82 - Obras públicas de interés general
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aplicara estrictamente la tesis de que la comperencia que figura en el articulo 149.\.24" de la Constitución tiene sólo una naturaleza instrumental, el Estado se veríadesapoderadodefadacomperenciaenrelaciónconinfraestructurasesenciales paraelpaís.DeestaformaelTribunalConsrirucionalt'cseapoyótímidamenteen este título para dar por válida la atribución al Estado de las obras públicas de interés general necesarias para la protección y conservación del dominio público martrimo terrestre que realizaron los artículos 1\ O.g) Y III de la Ley de Costas de 1988, sal
vando el silencio de nuestra Constitución en este punto.
Más decisiva fue su intervención para confirmar la cornpetencia del Estado para ser
titular de una Red de carreteras. El artículo 149.1 del texto constitucional no con
tiene ninguna referència a las carreteras que, sin embargo, sí figurà en el lisrado de
posiblescompcrenciasautonómicasdondeserecogen«lascarreterascuyoirinerario
se desarrolle íntegramente en el rerrirorio de la Comunidad Autónoma» (cláusula
5"). Partiendo de la concepción instrumental del título sobre obras públicas de inte
rés general o supracomunitarias el Consejo ejecutivo de la Generalidad de Cataluña defendió que cl Estado no renta comperencia para declarar de su titularidad carrete
rasquediscurraníntegramenteporelrerriroriodeCataluña,aunquesindiscutirque pueda ser titular de una Red de Carreteras en virtud de la comperencia residual que le otorga el artículo 149.3 de la Constitución. Para resolver esta cuestión, ante la falta de un tírulo estatal sobre carreteras en la Constitución, el Tribunal Consriru cional recurre en su, ya citada, STC 6511998, de 18 de marac, a lo que denomina ..criteriosinterpretativosordinarios»queconsiste,esencialmente,enbuscarlafinali dad que encierra el sistema constitucional de reparto de comperencias entre el Esta do y las Comunidades Autónomas. Esta vía le lleva a sostener con rotundidad, en su fundamento jurídico 8°, que
.. el título competencial que, sin duda alguna, específicamente ampara la compe tencia del Estado para sostener una Red propia de carreteras, la existencia de carreteras estatales, es el previsto en el art. 149.1.24 CE, que reserva al Estado ccmperencía exclusiva sobre las «obras públicas de interés generala cuya realiza ción afecte a más de una Comunidad Autónoma», pues las carreteras son, indu dablemente,unadelasmodalidadesdeobrapúblicamáscaracterísticas(eneste sentido, la todavía vigente Ley General de Obras Públicas de 13 de abri! de 1877), y esencialmente desde esta perspectiva son objeto de regulación por su legislaciónespecífica{asícomoenlaLey25/1988yLeyesautonómicas,como en las precedentes Leyes de 4 de mayo de 1877 y 19 de diciembre de 1974).»
ISl STC 149/1991. de.( de julio (FJ. 70 Al.

