Page 84 - Obras públicas de interés general
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competencies estatales o autonómicas sob" elementos vertebrado"s dt/ temtorio suponm un/Imiteparalascomperenciasurbanísticasdelosmunicipios»I)'.
1..0 mismo sucede, y todavía con más fuerza, en relación con la función de ordena ción del territorio que en nuestro Estado de las Autonomías co-responde a las ComunidadesAurónomaso+.Máximesisetienepresente,comohaindicadoPARE JA i LOZANOI55. que la mayor parte de las obras públicas van a esrar ubicadas en suelo no urbanizable por lo que su ordenación va a corresponder principalmenre a los instrumentos de ordenación del tcrrirorio que aprueben cada Administración autonómica.Porqueunodelosobjetivosbásicosquedebepresidirtodaplanificaciôn del suelo es el de la coherencia. Es decir, que los distintos planes que se aprueben, tantourbanísticoscomodeordenacióndelterrirorio,reflejenlarealidaddelascosas ynosucedaqueunaobrapúblicaexistentenoaparezcarecogidoenlosplanesde ordenacióndelrerriror¡o.Setratadeunaexigenciadelprincipiodeseguridadjurt dicay,además,constituyeunacondiciónsinequanonparaquelaplanificaciôn[erri rorial pueda cumplir de forma efectiva las finalidades que se haya marcado.
Precisamente esta preocupación por que las infraestructuras públicas tuvieran un engarce preciso con el planeamienro urbanístico fue uno de los leit motiu de la refor maoperadaenelaño1975delaLeydelSuelode1956.ElLegisladorintrodujouna serie de medidas para garantizar !a coherencia del planeamienro urbarusrico en su conexión con las obras públicas. En primer lugar, creó los denominados Planes DirectoresTerrirorialesdeCoordinaciónqueconscitufanunplancamienrosupramu nicipal que perseguía. entre otros fines. «Ia localización de las infraestructuras bási cas del rerrirorio». Estos planes, cuya aprobación correspondía inicialmente al Con sejo de Ministros. serían vinculantes respecto de los Planes Generales de Ordenación Urbana, por 10 que venían a ejercer una función de coordinación de los intereses suprarnunicipales, incluyendo [a previsión de las grandes obras públicas, con los intereses de los respecrivos AyuntanlÎentos afectados. No obstante. a pesar de la tras cendencia de estos planes fue una figura escasamente utilizada y que fue muy pron [O desplazada por los diferentes planes de ordenación rerrirorio creado años, más tarde. por los Legisladores autonómicos.
IS' En 1J,HsU-.".;a¡.M, MIImf"'" Revista &pañoIado Dcra:ho AdminÍKrarivo, .,o 82, 1994. P4 110.
ISo(SOb....ta maIer;'"véase,intxtnuo.dtnbajodeP£REzANDRts,LIIMlIrrri"';'rIIt/EH__I.u.,... tWmfiu. Marcial Pon., Madrid. 1998.
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