Page 71 - Obras públicas de interés general
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Dislribueidneomptnej41VIm"tri"Jobl'llJpúblicas
obraspúblicasdeinterésgeneraltodas«lasemplazadasenelmaryaguasinteriores, sin perjuicio de las comperencias de las Comunidades Autónomas sobre acuicultura yseñalesmarítimas»peroolvidabaelrestodecomperenciasautonómicasquetam bién podían implicar la ejecución de obras en el litoral corno sucede, por ejemplo, enrelaciónconlosvertidost».IgualmenteensuSTC118/1996,de27dejunio,no esrimó compatible con el reparto constitucional de comperencias en materia de ferrocarriles que el Estado sc arrogara para sí frente a la Generalidad de Cataluña, por medio del articulo 155.2 de [a Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, la potestad de integrar dentro de la Red Nacional lnregra da del Transporre Ferroviario las vías férreas ya existentes que discurrían (nregra menteporelrerritoriodedichaComunidadAutónomanideconvertirtambiénuní lateralmenteenestatalesaquellasinfraestructurasferroviariascuya«incorporaciónse justifique en intereses superiores constitucionalmente garamizados»!». En estos casos resulta necesario que medie un acuerdo previo con la Generalidad de Caralu fia,sinperjuiciodequesi,realmente,estamos en presenciadeun interésdeeste tipo, Ja titularidad estatal de la vía férrea que deba incorporarse a la mencionada Red deri vara del propio reparto constitucional de comperencias.
Esta última circunstancia, la posibilidad de que en materia de infraestructuras de inre résgeneralpuedallegarseaacuerdosentreelEstadoylasComunidadesAutónomas, nos sitúa ante una característica anodina que puede presentarse en estos conflictos. En muchas ocasiones la pugna jurídica, por no decir la política, no se da para conrrarres tarlacalificaciónporelEstadodeunaobracomodeinterésgeneral,sinoportodoIc contrarioporqueelEstadoasumacomopropialaejecucióndeunainfraestructura pública. Esto sucede frecuentemente en el terreno de las obras hidráulicas, como ha destacado EMBlO IRUJ0136. El hecho de que la obra pública sea de interés general implica que va a conespcoder al Estado soportar el coste de su financiación que, en muchos casos, rebasa las posibilidades económicas de las Comunidades Autónomas. Es más,dentrodeestapolíticapactistanoesinfrecuentequeseproduzcaunrepartode su coste para afrontar las inversiones que son necesarias para conscruír la obra.
b) Los eüulœ ccmperencíales específicos relativos a las infraesrrucruras
Junto al tfrulo ccmpetencial genérico de las obras públicas de interés generala cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma el apartado primero del artf-
, EJ. 7° A. bl. I}S EJ. 44.
I.En$11Litt"'_.;-m,.,.,.-l.op.dL¡dg.83.
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