Page 90 - Obras públicas de interés general
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 ObTa5públicilStk interirgnerai
En todo caso Jo que parece clare, a las vista de la jurisprudencia constitucional, es queelEstado,porvíalegislaciva,nopuedearrogarselapotestaddeestablecerunos
procedimientos específicos para intentar llegar a estos acuerdos. Como se pudo
comprobarconelinrenroauspiciadoporlallamadaLeyorgánicadelProcesoAuto­
nómico.EsteProyectodeleyincluíaunarticulo9conelquesepretendíaprecisa­
mentearmonizarcodaslascornpcrenciasestatalesyautonómicasconcurrentes.Para
elloelLegisladornodudóenhacerusodelaingenieríajurídica.Enefecto,elapar­
tado primero de este precepto disponía que «el ejercicio de las ccmperencias del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten a la utilización del rcrrirorio y
al aprovechamiento de los recursos naturales que sean de interés general, se ajustará, en todo caso, a Jas directrices generales que establezcan los planes aprobados confor­ mealartículo131deleConstitución».Fueradeescossupuestossuapartadosegun­ doprerendióestablecerunoriginalsistemaderesolucióndeconflictoscompetència­ lespreviendoque«.. .losplanes,progranlasaacuerdosdelEstadoydelasComuni­ dadesAutónomasque,siendocompetènciadeunadeescasesferas,afectenaservi­ ciosocompercnciasdelaocra,seestablecerán,exclusivamenteencuantoaesteextre­ mo,decomúnacuerdoentreambas.Sinoseobtuvieraelacuerdo,sesometeránlas diferencias al Consejo a que se refiere el articulo 131.2 de la Constitución».
Ninguna de estas dos previsiones legislaeivas superó el filtro de la sentencia consti­ tucional 76/1983, de S de agoste, siendo declaradas inconstitucionales. Respecto al apartado primero nuestro Tribunal Constitucional sostuvo que
.....supone,endefiniriva,unareforrnulaciondelámbitocomperencialdelEstado y de las Comunidades Autónomas definido por la Constitución y los Estatutos
deAuronomïa....[porque]desdeelpuntodeviscacomperencial,laprimacíadel plan habrá de derivar de la Constitución y de los Estatutos y no cabe tratar de establecerlaen una normaemanadadellegisladorestatal.Esrepuede,a travésde los planes previstos en el arcfculo 131 de la Constitución, fijar las bases de la ordenación de la economía en general y de sectores económicos concretos -dado que el artículo 149.1.13 de la Constitución no establece límites en cuanto al contenido material de la planificación económica-, pero no puede establecer una norma queno tengaotro objetivoqueeldedelimitarlascomperencíasdel Estado y de las Comunidades Aurénomas.» (F.J. 140)
Sobre la utilización del órgano previsto en el artículo 131.2 de nuestra Constitución comoarbitrodelasdisputasentreelEstadoylasComunidadesAutónomasenel supuesto de concurrencia de ccmperencias, afirma que si bien
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