Page 88 - Obras públicas de interés general
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NÁNDEZRODRfGUEZ161lquienhadefendidounareinterpretacióndelsistemade distribución de competencias de modo que se le reconozca al Estado competència para ordenar su terrircric, es decir, el territorio nacional, que de un modo global no puede ser ordenado por las Comunidades Autónomas.
Pero,comosucedeenelurbanismo,resultaevidentequedeterminadasccmperencias secrorialesqueostentaelEstadopuedencondicionarmarerialmenreelejercicioque las Comunidades Autónomas hagan de su compcrencia sobre ordenación del rerriro rio. En la STC 149/1991, de 4 de julio, se afirma que
«cuandolafunciónordenadoraseatribuyeaunasoladeestasAdministraciones, o,comoentrenosotrossucede,aentesdotadosdeautonomiapolíticaconstiru cionalmenre garantizada, esa atribución no puede entenderse en términos tan absolutos que elimine o destruya las cornpercncias que la propia Constitución reserva al Estado, aunque el uso que éste haga de ellas condicione necesaria mentelaordenacióndelrerruorio.•(F.J.1.B)161
Desdeunaperspectivegenerallascompeœnciasqueelarticulo149.1delaConsri luciónatribuyealEstadoconstituyenunlímitematerialparalaspolíticasautonó micas sobre planificación y ordenación de los usos del suelo.
a')Lanecesidaddearticularmecanismosdecoordinaciónycooperaciónentreel EstadoylasComunidadesAutónomascuandoconcurran en elejerciciodecom perenciaspropiascon incidenciaterritorial
La jurisprudencia constitucional ha insistido en le necesidad de que [a armonización delejerciciodelascomperenciasestatalesyautonómicascontrascendenciasobreel rerriror¡o se haga sobre la base de los principios de coordinación y cooperación'vê. Se trata de que por la vía del diálogo inreradminisrrarivo se llegue a u n punto de equi librio en el que se reserve a las Comunidades Autónomas potestad para planificar el uso racional del suelo sin menoscabar el ámbito de decisión que le correspondc a la Administración del Estado para ubicar geográficamente las infraestructuras que sean
1&1Ensu incisivoCom/Mtnrimtk!EstadoytkfasComu,,;NuInAufli",,,,,m<'ti malm",.,-b.,,,ISl;C"en laob,...cokoi""diri gida por GÓMEZ·REINO y CARNOTA. Ordnutmi<'tl'(J¡ urhanfs,ieos, Valoradó" criri,.. y P'''/McriVI1J dt fororo. JOT71tUi.u i"urnari."../6 de D",,/;o urbanI/rico, Marcia] Pon" Madrid, 1998. pÓg>, 45 y ss" especialmente págs. 90 a 96. En con '''''deest;opiniónse,ilÚarËREZANDRf.sen Úlordnuuwndt:l/trritorw'"¿Estadodt:fas..uto"om/¡u,op.ci'.,. 364yss.
161 Doctrina que r";tcr.tn las p<nleriOI"e< ssrc 36/1994, d. 10 de fc,bro y 149/1998, de 2 ck julio.
162 V<'asc, entre ouas, las SSTC 149/1991. de 4 de julio (EJ, I" B)), 40/1998, de 19 de febrero (EJ. 30") Y 14911998 de 2 de julio (F.J. 3"l.
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