Page 87 - Obras públicas de interés general
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 Distribución c(Jmp/ncial n mattria tÚ obras púb/icllS
.....hadeafirmarsequeelEstadotieneconstitucionalmenteatribuidasunaplu­ ralidaddecompercnciasdotadasdeunaclaradimensiónespacial,entantoque proyectadas de forma inmediata sobre el espacio físico, y que, en consecuencia, su ejercicio incide en la ordenación del rerriror¡o (vgr. arts. 149.1,4,13,19,20. 21,22,23,24,25 y 28 CE).»
Másespecíficamenteen relacióncon laposibleaplicaciónporpartedelEstadodel Derecho urbanístico nuestro alto Tribunal tuvo que enfrentarse, en esta sentencia, a
laimpugnacióndelartículo141deltextorefundidodelaLeydelSuelodelaño1992 que establecía que .. la ejecución de los planes corrcsponde al Estado, a las Comuni­ dades Autónomas y a las Entidades locales en sus respectivas esferas de actuación, sin
perjuicio de le atribución de compctencias a órganos específicos y de la participaciôn de los paniculares en dicha ejecución en los términos establecidos por la legislación
aplicable».Elrcsultadcnoesotroquelaanulacióndeestepreceptoporfalradecom­ perencia legislariva del Estado sobre urbanismo, aunque
«ellonoimpide,sinembargo,aqueelEstado,enelámbitodesuscompetencias
puedaesgrimiruntítulosectorialespecíficoydistintoqueleatribuyacompe­ rencias de ejecución sobre otras materias que puedan resultar afectadas por el
plan de ordenación, hipótesis por otra parte plausible habida cuenta del amplio alcance que los instrumentos de ordenación urbanística pueden albergar, al menosporencialmcote,enrelaciónconelusodelsuelo,queexcede,nosinfre­ cuencia, de la ordenación de la ciudad en sentido estricto, para incidir sobre otraspolíticassccroriaiesrerrirorialcsde[acompetènciaexclusivadelEstadoen virtuddelart.149.1CE(grandesobraspúblicas;ciertasinfraestructuras;defen­
sa y seguridad; eec.I.
Otro tanto sucede en el ámbito de la ordenación del rerrirorio. Todas las Comuní­ dades Autónomas han asumido cornpereucias exclusivas en esta materia, desplazan­ do, por lo tanto, al Estado. La Adminisrración del Estado carece ya de compcrencia paraplanificartcrritorialrnenrelosusosdelsuelo,comoconfirmóconrotundidadla mencionada STC 61/1997, de 20 de murzo, que anuló los preceptos que regulaban eldenominadoPlanNacionaldeOrdenación,quenuncallegóaaprobarse,porque consideróqueconstituía,enrealidad,unplandeordenacióndelrerritoriot>".No obstante, contra esta doctrina constitucional ha reaccionado enérgicamente FER-
IS9Tambil!n en d F.J. 22°.
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