Page 92 - Obras públicas de interés general
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eonlaplanificaciéntantourbanfsricacomoterritorialaprobadaaqueseapruebeen el futuro por las Administraciones comperenres.
Uno de los insrrumenros elegidos ha sido el de la imposición a estas Adminisrracic nes de un informe preceprivo y vinculante por parte de la Administración del Esta
do como requisiro previo a la aprobación del planeamicnrc correspoodienre. Para PEARRUBlAIZA169conelestablecimientodeestetrámiteestaríamosenpresen·
cia de un proceso de coordinación obligaroria.
Esto es lo que hizo, por ejemplo, en su artículo 1121a Ley de costas de 1988170, Este precepto establece, en su letra a), que «corresponde también a la Adminisrración del Estadoemitirinforme,concarácterprecepeivcyvinculante»sobre«Planesynormas de ordenación territorial a nrbanísrica y su modificación a revisión, en cuanto al cumplimientodelasdisposicionesdeestaLeyydelasnormasquesedictenparasu desarrollo y aplicación». Dada la innegable concurrcncia de comperencias quc se produce, la naturaleza precepeiva de este informe no plantea excesivas dificultades. Máspolémicoresulta,sinduda,sucalificacióncomovinculante,yaqueellovasupo nerunamediatizaciónsustancialdelacomperenciaautonómicasobreurbanismoy, sobre todo, en materia de ordenación del terrirorio.
El Tribunal Ccnsrirucional, en su muy citada STe 149/1991, de 4 de julio, salvo la constitucionalidad de esta previsión legal haciendo una fina distinción. Según este
Tribunal hay que disnngu¡r des supuestos distintos. En primer lugar, que cl informe de la Administración del Estado se refiera al posible incumplimiento de normas,
cuya aplicación correspoode a las Comunidades Autónomas, relativas a la protección del medio ambiente costero. En este supuesto
•...laAdministraciónestatalpodrásindudaobjetarlas,pero$Uobjeciónnoresul tavinculante,puesnoesalaAdministraciónestatal,sinoalosTribunalesdejus ticiaaquiencorrcspondeelcontrolde[alegalidaddelasAdrninisrracionesauto nómicasyaéstosdeberárecurriraquéllaparaasegurarelrespetodelaLeycuan do no es la competenrc para ejecutarla... (F,J. 70 A)
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nO 149, 1999, [>ig. 145.
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