Page 93 - Obras públicas de interés general
P. 93
DissribucidneDmpeteneialen materiatkDbraspúbliefU
Distinto sería el caso de que el informe afectase a ccmpeeenciae exclusivas del Esra do, ya que
•...cuando, por el contrario, el informe de la Adminisrraciôn estatal proponga objecionesbasadasenelejerciciodefacultadespropias,incluidaladeotorgarrfru los para la ocupación o utilización del demanio a preservar las servidumbres de transito o acceso, para referirnos sólo a las derivadas de la titularidad demanial, a lasquecomo es lógicocabeañadirlasquederivandeotras comperenciasseceoria les (defensa, iluminación de costas, puertos de interés general, erc.), su voluntad vinculará sin duda a la Adrninisrración autonómica, que habrá de modificar en concordancialosplanesanormasdeordenaciónterritorialourbanística.•
De hecho [a previsión de un informe estatal vinculante se ha geuerallzado en Ja legis lación sectorial sobre infraestructuras. Así, lo prevén los amculos 10.2 de la Ley de Carreterasde1988y18.2c)delaLeydePuertosdelEstadoydelaMarinamer cante. Preceptos que han sido confirmados por sendas sentencias consrirucionales'?t, siempreque,comosehadicho,elinformerecaigasobremateriasdelacomperencia exclusiva del Estado.
Lajurisprudenciaconstitucionalsehaencargadotambiéndeestablecerunaseriede limitaciones por lo que se refiere a Ja extensión de la técnica del informe vinculante
porlalegislaciónsectorialestatal.Enprimerlugar,suimposiciónnopuedeobligar alasComunidadesAutónomasaqueintroduzcan,comountrámitedelprocedi miento para la aprobación de sus planes de ordenación del rerrirorio, la emisión de uninformepreceptiveyvinculanteporpartedelaAdrniniscraciénGeneraldelEsra do. En este sentido en su STC 36/1994, de 10 de febrero, rechazó la argumentación del Estado que defendía la inconstirucionalidad del arrfculc 7 de la Ley de la Cornu nidad Autónoma de Murcia 3/1987, de 23 de abril, de protección y armonización de usos del mar menor porquc sólo concemplabala remisión «para su examen» a [a AdministracióndelEstadodelProyectodeDirectricesdeOrdenaciónTerritorial,en lugardeinrroducirun informepreceptiveyvinculante.NuestroaltoTribunalraze na en su fundamento jurídico 5° que
•... la facultad para aprobar los planes de ordenaci6n territorial corresponde a las Comunidades Autónomas con comperencia exclusiva en [a materia. Es cierro que en el ejercicio de esta competència las Comunidades Autónomas, al elaborar y aprobar los planes, deben respetar los ccndicionamienros que se deriven de las
111LassenlcncW65/1998,de18<kmano(F.J.13"Y140)Y40/1998,de19dekb.-.(F.J.38"). ,
93

