Page 94 - Obras públicas de interés general
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facultades estatales de protección y gestión del dominio público que integra física mentesuterritorioydeotrascompctcnciassectorialesdelEstadocomoelmedio ambiente, la defensa nacional a [a iluminación de las costas. que también tienen incidencia territorial. La necesidad de respetar escos actos de ejercicio de compe reacias estatales puede jusrificar el establecimiento de mecanismos de coordinación
y cooperación concretes que garanticen esc respeto. Sin embargo, de esto no se siguequelaaprobaciónauronómicadelosplanesanormasdeordenaciónterrito rialrequieranungenéricoinformepreceptiveyvinculantedelEstado,yaquecon diaseconverriríaunaerodeccmperenciaexclusivadelaComunidadAur6noma, en un acto complejo resulrado de la concurrència de dos voluntades, la del Estado y la de la Comunidad Autónoma. En definiriva, pues, si [a aprobación de las Directrices de Ordenación Territorial es competència exclusiva de la Comunidad Autónoma,suejercicionopuedeversemediatizadoporlaobligaroriedaddeun informe previo de la Adminisrracién Central del Eseado.»
Además, la previsión de un informe de este tipo está restringida marerialrnenre al ámbito de compeeencías exclusivas del Estado. Las Cortes Generales no pueden extender esta técnica más allá de sus cornperencias propias con incidencia sobre el territorio,sinincurrirenunviciodeinconsrirucionalidadporinvadirlascompeten cias de las Comunidades AurÓnomasL72•
El establecimiento de este tipo de informes también constituye un cierto [ünire a los
Legisladoresautonómicosquenopuedenregularelalcancedeestapotestaddela Adminisrración del Estado. AsI, no es lícito que una ley autonómica, como hizo la Ley andaluza 8/1988, de 2 de noviembre, de puertos deportivos de la Comunidad AutónomadeAndalucíaensuartfculo10,restrinjaelámbitoobjetivosobreelque se puede prenunciar esta Administración al emitir un informe vinculante. La STe
193/1998, de 1 de octubre, que anula csce precepto, comienza recordando que
•... es doctrina consolidada de este Tribunal que para la integración de las compe
tencias de las Adminisrrnciones Públicas se debe acudir a fórmulas de cooperación
comolapresenteyque"estetipodefórmulassonespecialmentenecesariasen estos supuestos de concurrència de títulos competenciales en los que deben bus
carse aquellas soluciones con las que se consiga optimizar el ejercicio de ambas competencias (SSTC 32/1983, 77/1984, 227/1987, 3611994), pudiendo elegir se,encadacaso,lastécnicasqueresultenmásadecuadas:elmutuointercambio
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