Page 96 - Obras públicas de interés general
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 ObriU púbJiciU tÚ interls gmnrll
Constitucional recuerda tanto su doctrina acerca de los denominados «silencios legis­ JatiVOf,,173 como la que ha venido elaborando sobre la coordinación de las cornpe­ rencias concurrenrcs del Estado y las Comunidadcs Autónomas con incidencia sobre el rerriror¡o, señalando, en la STC 164/2001, de 11 de julio, que
e.,.1ainconstitucionalidaddeunanormaporomisiónsólopuedeentenderse producida cuando es la propia Constitución la que impone al Legislador la nece­
sidaddeintegrarsutextoenaspectosnoconrernpladosporlanormacuestiona­ da;...PuesbienfrentealoquealeganlosDiputadosrecurrenreslaConstitución noimponeeldeberderegulaciónenquebasanelreprochedeinconstiruciona­ lidad por omisión. Este Tribunal ha declarado en anteriores ocasiones que la proyecciónsobre un medio físico a recurso natural de títulos competencialesdis­ tintos a favor del Estado a de las Comunidades Autónomas impone la colabora­ ción (SSTC 64/1982, FJ 8; 13/1998, de 22 de enero, FJ 9, encre otras) bien a través de técnicas de cooperación, bien mediante técnicas de coordinación {SSTC 227/1988, FJ 20 e}; 40/1998, FJ 30, 149/1998, de 2 de julio, FJ 3, entre arras). Pero ni dcl sistema constitucional de distribución de cornperencias ni de nuestra propia doctrina resulta que el Estado deba regular de forma general [a concurrencia entre cornpercncins secroriales y las de ordenación del rerritorio. No existiendo ese deber constitucional de regulación, debe rechazarse la existen­
ciadeunaomisiónlegislacivacontrariaalaConsrirucién.»(F.J.49°)
Esta técnica del informe vinculante sólo sirve para garantizar la coherencia de la pla­ nificaciónterritorialquesequieraaprobarconlasinfraestructurasestatalesqueya existan,peronosirvepararesolverelconflictoquepuedasurgircuandoloquese pretendeesaprobarunproyectodeobrapúblicaqueesincompatibleconunplane­ amiento aprobado.
c') La potestad del Estado de dirimir las concroversias suscitadas por la inserción de las obras públicas de su titularidad en el planeamiento urbanístico y en los planes autonómicos de ordenación del territorio
El Estado a la hora de ejercer sus cnmpetencias secroriales con incidencia sobre el rerriror¡o está obligado, en virtud del principio de lealtad constitucional, a respetar las comperencias urbanísticas y de ordenación del territorio de las Comunidades
11lEnun.""presión:acuñad.>.porMORTATIen .,,,,,.t:uÁiD1M;rinuJi ....."'" .uApptmti,_ U"risJiVD""li ctmI}'OTUlmm·
ti I>misi"i rkI ¥"'''''''. publiClld,," d lib", coleclivo St.Ji i,. mrmona Ji C.riII 6"",i,I', "'" IV, CEDAM • ea... Ediuia: Don, Am,,"io Milani, Padua, 1974. pág. 2.612.

























































































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