Page 96 - Obras públicas de interés general
P. 96
ObriU púbJiciU tÚ interls gmnrll
Constitucional recuerda tanto su doctrina acerca de los denominados «silencios legis JatiVOf,,173 como la que ha venido elaborando sobre la coordinación de las cornpe rencias concurrenrcs del Estado y las Comunidadcs Autónomas con incidencia sobre el rerriror¡o, señalando, en la STC 164/2001, de 11 de julio, que
e.,.1ainconstitucionalidaddeunanormaporomisiónsólopuedeentenderse producida cuando es la propia Constitución la que impone al Legislador la nece
sidaddeintegrarsutextoenaspectosnoconrernpladosporlanormacuestiona da;...PuesbienfrentealoquealeganlosDiputadosrecurrenreslaConstitución noimponeeldeberderegulaciónenquebasanelreprochedeinconstiruciona lidad por omisión. Este Tribunal ha declarado en anteriores ocasiones que la proyecciónsobre un medio físico a recurso natural de títulos competencialesdis tintos a favor del Estado a de las Comunidades Autónomas impone la colabora ción (SSTC 64/1982, FJ 8; 13/1998, de 22 de enero, FJ 9, encre otras) bien a través de técnicas de cooperación, bien mediante técnicas de coordinación {SSTC 227/1988, FJ 20 e}; 40/1998, FJ 30, 149/1998, de 2 de julio, FJ 3, entre arras). Pero ni dcl sistema constitucional de distribución de cornperencias ni de nuestra propia doctrina resulta que el Estado deba regular de forma general [a concurrencia entre cornpercncins secroriales y las de ordenación del rerritorio. No existiendo ese deber constitucional de regulación, debe rechazarse la existen
ciadeunaomisiónlegislacivacontrariaalaConsrirucién.»(F.J.49°)
Esta técnica del informe vinculante sólo sirve para garantizar la coherencia de la pla nificaciónterritorialquesequieraaprobarconlasinfraestructurasestatalesqueya existan,peronosirvepararesolverelconflictoquepuedasurgircuandoloquese pretendeesaprobarunproyectodeobrapúblicaqueesincompatibleconunplane amiento aprobado.
c') La potestad del Estado de dirimir las concroversias suscitadas por la inserción de las obras públicas de su titularidad en el planeamiento urbanístico y en los planes autonómicos de ordenación del territorio
El Estado a la hora de ejercer sus cnmpetencias secroriales con incidencia sobre el rerriror¡o está obligado, en virtud del principio de lealtad constitucional, a respetar las comperencias urbanísticas y de ordenación del territorio de las Comunidades
11lEnun.""presión:acuñad.>.porMORTATIen .,,,,,.t:uÁiD1M;rinuJi ....."'" .uApptmti,_ U"risJiVD""li ctmI}'OTUlmm·
ti I>misi"i rkI ¥"'''''''. publiClld,," d lib", coleclivo St.Ji i,. mrmona Ji C.riII 6"",i,I', "'" IV, CEDAM • ea... Ediuia: Don, Am,,"io Milani, Padua, 1974. pág. 2.612.

