Page 98 - Obras públicas de interés general
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solicitó a varios Ayuntamiento vascos vanas licencias para consrruir instalaciones relativas a la seguridad del Estado. Estas licencias fueron denegadas por lo que se recurrió a la vía excepcional del artículo 180.2 de la Ley del Suelo de 1976. Antes de la aprobación de los distintos proyectos se solicitó de la Administración autonómica el informe previsto en el Real Decreto de transferència de las comperencias sobre urbanismo a la Comunidad Autónoma del Pafs Vasco. En ese informe esta Adminis­ tración se opuso a que fuera el Consejo de Ministros quien ejerciera esta potestad excepcional porque entendía que la comperencia había sido asumida íntegramente por la Comunidad Autónoma del Pals Vasco. Contra el acuerdo final del Consejo de Ministros que autorizaba las obras. el Gobierno vascó interpuso un conflicto positi­ vo de comperencia que fue desestimado por el Tribunal Constitucional en su no menosconocidaSTC56/1986,de13deInayo.Estasentenciavaaponerloscimien­ tos de la compleja doctrina constitucional que ha tenido que ir elaborando, a falta deunaintervenciónlegislarivaexpresa,sobrelaarmonizacióndelascornperencias secrorialcsdelEstadoconunaplasmaciónterritorialconlascomperenciasautonó­ micas sobre ordenación del rerrirorio y urbanismo. Aunque reconoce que esta ComunidadAutónomahaasumidoenexclusivalapotestadrecogidaenelarticulo
180.2delaLeydelSuelode1976,subrayaensufundamentojurídico30que
eel Estado no puede verse privado del ejercicio de sus comperencias exclusivas por la existencia de una cornpercncia, aunque también sea exclusiva, de una ComunidadAutónoma,...puestalineficaciaequivaldriaalanegacióndela misma compercncia que le atribuye la Constitución. Estos criterios son aplica­ blesalasfacultadesexcepcionalesreconocidasporelarr.180.2delaLS.ElEsra­ do podrá ejercerlas en cuanto lo haga en uso de una competència exclusiva a él atribuida y siempre que se den los presupuestos que señala el mismo art. 180.2 de la LS, es decir, la urgencia y excepcional interés público, de forma que sólo acudiendo a lo preceptuado en dicho artículo sea posible el ejercicio de las refe­ ridas comperencias.•
Nose trata,sinembargo,deuna potestadabsolutayaqueelpropioTribunalCons­ titucional se detiene en señalar las limitaciones que la afectan, puesto que
•...talcsfacultadesnopuedenserinœrprcradascomolaposibilidadderealizar
acras urbanísticos librcrnenre y sin respetar el pianeamiento previsto siempre que sedenlospresupuestosdeurgenciayexcepcionalinteréspúblico,niquelacon­ currencia de tales requisites pueda ser estimada discrecionalmenre por el Gobierno.» (F.J. 40)
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