Page 99 - Obras públicas de interés general
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 DiJtrihucídn comptltncitll t1l maltria de obras púhlic/U
NosetratadelejerciciodeningunapotestadurbanïsricaporpartedelEstado,aun­
que su regulación, por cuestiones de política legislativa, se encuentre en la Ley del Suelo. Esta facultad de modificar el planearnienro urbanístico deriva de Ia cotnperen­ cia exclusiva que el Estado tiene respecto de las obras públicas de interés general y
Es su naturaleza sustantiva, no meramente instrumental respecto del resro de los nrulos ccrnpetenciales sectorialcs sobre infraestructuras, la que deter­ minaquelaAdministracióndelEstadopueda"romper"laplanificaciónterritorialen
Como ha este último autor «fa precisado
supracomunirarias.
la localización de una obra En esta pública.
supuestos excepcionales para imponer
línea en la doctrina administrariva COSCULLUELA MONTANERI7, ESCRIBA­ NO COLLADOt75 y GÓMEZ-FERRER MORANTt76 han destacado la naturaleza
no urbanística tiene este que
precepto.
normadelarticulo180.2dfaLS... noespropiamenteunanorma urbanística,aunqu
tengaunreflejoenelordenurbanística,sinounanormaqueoímeafijarelprocedimiento para solucionar el conflicto entre Úl consecucidn defines de interls general: el que sarisfo­ celarealizacióndelasactuacionessujetasalicenciapromovidasporelEstadooEntida­ tirsdederechopúblicoyeiqueconcurreenLaobseruanciadelplanramiento»,
Esra circunstancia explica la confusión en la que incurren, a nuestro juicio, los magistrados firmantes del varo particular de la STe 56/1986, de 13 de mayo. Para estos magistrados la doctrina que establece el Tribunal Constitucional de extraer esta
potestaddelascompetenciesexclusivasdelEstadosupone«unacogimientodela
doctrinadelospoderesimplfcirosqueesdifícilmentecompatibleconelsistemade
delimitación compcrencial que resulta de la Constitución y de los Estaruros, que
puedequedaraniquiladosiseaceptaelprincipiodequelatitularidaddeunadeter­
minada comperencia faculta para realizar en otros campos, en materias respecto de
las que no se posee compctcncia alguna, actos que resulten necesarios para el ejerci­
cio de la Sin a pesar de esta afirmación concradicro­ comperenc¡a propia». embargo.
riamenre no tienen ninglÍn reparo en admitir que da inrerpreraciôn de (al norma, atendiendo fundamenralmcnre a su espíritu y finalidad, según preceptúa la regla del arr. 3.1 del Código Civil, obliga a entender que la excepción opera a favor del tiru­ lar de la comperencia atinente al interés general en juego y, por eso, a favor del Esta­ do.LaLegitimidaddelaactuaciónestatalresultaasídelanormalegalynodela
174EnIUci,.doPmkpunUla>lUlitwi6",,1nM""""'tÚIR"rlv"Úlic",op.ci,.•poIg.3.564.
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17Cftl.tgiJ14áó",tIma/trÍAtUu,banismo;com/Mlmd4tk¡.,Co",u"iMdAuwlfomlldtMadriá1M mtJss;pp tÎtNIJpublic.doen laob",'lueeste.UCorcoordina1is,.uJiolsobrrr( dtlaGmtll"iúJAllIÓnO_tÚMttJrid.M.drid. CiviÇll;.1987..459Y460.
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