Page 99 - Obras públicas de interés general
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DiJtrihucídn comptltncitll t1l maltria de obras púhlic/U
NosetratadelejerciciodeningunapotestadurbanïsricaporpartedelEstado,aun
que su regulación, por cuestiones de política legislativa, se encuentre en la Ley del Suelo. Esta facultad de modificar el planearnienro urbanístico deriva de Ia cotnperen cia exclusiva que el Estado tiene respecto de las obras públicas de interés general y
Es su naturaleza sustantiva, no meramente instrumental respecto del resro de los nrulos ccrnpetenciales sectorialcs sobre infraestructuras, la que deter minaquelaAdministracióndelEstadopueda"romper"laplanificaciónterritorialen
Como ha este último autor «fa precisado
supracomunirarias.
la localización de una obra En esta pública.
supuestos excepcionales para imponer
línea en la doctrina administrariva COSCULLUELA MONTANERI7, ESCRIBA NO COLLADOt75 y GÓMEZ-FERRER MORANTt76 han destacado la naturaleza
no urbanística tiene este que
precepto.
normadelarticulo180.2dfaLS... noespropiamenteunanorma urbanística,aunqu
tengaunreflejoenelordenurbanística,sinounanormaqueoímeafijarelprocedimiento para solucionar el conflicto entre Úl consecucidn defines de interls general: el que sarisfo celarealizacióndelasactuacionessujetasalicenciapromovidasporelEstadooEntida tirsdederechopúblicoyeiqueconcurreenLaobseruanciadelplanramiento»,
Esra circunstancia explica la confusión en la que incurren, a nuestro juicio, los magistrados firmantes del varo particular de la STe 56/1986, de 13 de mayo. Para estos magistrados la doctrina que establece el Tribunal Constitucional de extraer esta
potestaddelascompetenciesexclusivasdelEstadosupone«unacogimientodela
doctrinadelospoderesimplfcirosqueesdifícilmentecompatibleconelsistemade
delimitación compcrencial que resulta de la Constitución y de los Estaruros, que
puedequedaraniquiladosiseaceptaelprincipiodequelatitularidaddeunadeter
minada comperencia faculta para realizar en otros campos, en materias respecto de
las que no se posee compctcncia alguna, actos que resulten necesarios para el ejerci
cio de la Sin a pesar de esta afirmación concradicro comperenc¡a propia». embargo.
riamenre no tienen ninglÍn reparo en admitir que da inrerpreraciôn de (al norma, atendiendo fundamenralmcnre a su espíritu y finalidad, según preceptúa la regla del arr. 3.1 del Código Civil, obliga a entender que la excepción opera a favor del tiru lar de la comperencia atinente al interés general en juego y, por eso, a favor del Esta do.LaLegitimidaddelaactuaciónestatalresultaasídelanormalegalynodela
174EnIUci,.doPmkpunUla>lUlitwi6",,1nM""""'tÚIR"rlv"Úlic",op.ci,.•poIg.3.564.
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17Cftl.tgiJ14áó",tIma/trÍAtUu,banismo;com/Mlmd4tk¡.,Co",u"iMdAuwlfomlldtMadriá1M mtJss;pp tÎtNIJpublic.doen laob",'lueeste.UCorcoordina1is,.uJiolsobrrr( dtlaGmtll"iúJAllIÓnO_tÚMttJrid.M.drid. CiviÇll;.1987..459Y460.
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