Page 97 - Obras públicas de interés general
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 Distribuci&ncomptncilllnimRtm4tÚobraspúblictU
Autónomas. Es, entre otras cosas, una consecuencia de [a sujeción de la Adminisrra­ ción General del Estado al principio de la legalidad previsto en el artículo 103.1 de nuestra Constitución que dispone que esta Administración, corno el reste de las Administraciones españolas, deban actuar «con sometimiento pleno a [a ley y al Derecho». Por lc tanto, los planes municipales de urbanismo y los inscrumenros auronôrnicos de ordenación del terriror¡o, como normas que son, vinculan a las obras públicas de titularidad estatal en orden a su ubicación geográfica concreta.
En principio, por lo tanto, la Administración del Estado debe atenerse a lo que dis­ ponga el planeamiento aplicable para dererminar el trazado dcfinirivo de sus infraes­ tructuras. La vía de la coopcración y de la coordinación inreradminisrrariva es la
mejor solución que existe para que las obras públicas de interés general y las supra­ comunitarias tengan cabida en la planificacién territorial. Siendo decisivos los infer­ mes preceptivcs y vinculantes del Estado que prevé la legislación sectorial para ase­ gurar[aadecuacióntantodelplaneamienrourbanísticocomodelosplanesdeorde­ nación del rerrirorio.
Peronosiempreesposibleque4priorilosproyectosalosplanesdelasobraspúbli­ cas se acompasen con la planificación territorial. Pueden darse circunstancias extraordinarias que demanden una intervención urgente de la Administración a pre· sentarse situaciones inesperadas que obliguen a la Administración estatal a replante­ arse su propia política de infraestructuras. Para este tipo de circunstancias la vieja LeydelSuelodelafio1976introdujoensuartículo180.2unavíaqueexcepciona­ ba la regla general de exigencia de licencia urbanística. Si concurrían razones de urgencia a excepcional inrerés público, la Administración del Estado no tenía por­ qué solicitar la correspondienrc licencia sino que podía dirigirse al Ayunramienm afectadoparaqueéstesepronunciasesobrelaconformidaddelproyectodeunaobra públicaconelplaneamicneourbanísticovigente.Encasodedisconformidadladcci­ sion final sobre la realización del proyecto se atribuía al Consejo de Ministros. Si este 6rgano aprobaba el proyecto, ordenaba al mismo tiempo la modificación, a en su caso, la revisión del plan. Corno garantia para el Municipio afectado se le reconocía la potestad de suspender la ejecución de los proyectos de obras mientras no emitie­ seuninformedeconformidadarecayeralaaprobacióndelConsejodeMinistros. salvo en los supuestos de obras que afectaran directamente a la defensa nacional.
Con la aparición de las Comunidades Aurénomas y el consiguiente traspaso de las comperencias ejecutivas en materia de urbanismo se planteó la duda de si el Estado seguía conservando esta potestad. Duda sobre la que ruvo que pronunciarse el Tri­ bunal Constitucional en un asunto ciertamente delicado. El Ministerio del Interior
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