Page 101 - Obras públicas de interés general
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rirucional, la intervención por Ja vía de informe de la Comunidad Aurónoma afec tada.Pero,sobretodo.hayquetenerquepresentequedondemayoreslainfluència de las infraestructuras públicas es en el rerreno de la ordenación del rerrirorio que constituye una competència exclusiva autonómica. La planificación territorial tiene quereflejarfielmentelasinfraestructurasexistentes.porloquehayquecontarcon fórmulas que permitan al Estado ejercer su compcrcncia sectorial. cuando sea preva lente.conrradiciendoinclusolodispuestoenlosdistintosplanesautonómicossobec ordenación del rcrritoric.
El camino seguido para resolver estos conflictos ha sido muy díferenretrs. Algunas leyesautonómicashanoptadoporreconocerdirectamentealEstadolapotestadpre vistaenelantiguoarticulo180.2delaLeydelSuelode1978.hoyartículo244del parcialmentesubsisrenretextorefundidode1992.Otrashanoptadoporguardar silencioyconfiarenquelasfórmulasdecooperaciónresultenefectivasyquenohaga faltaacudiraunanormadeconflicto.UnasoluciónextremafuelaseguidaporlaLey 4/1990. de 31 de mayo. de Ordenación del Territorio del País Vasco. Su artículo 21.1 establecía que los Planes y Proyectos que promueva la Adminisrración del Esta doylasentidadesyorganismosquedependandeella,enelejerciciodesuscompe tencias,deberánsometersealmismomecanismoqueexisteparaarmonizarlosPIa nes Teniroriales Secroriales con las Directrices de Ordenación territorial previsto en elartículo17.Enconcreto en elapartadorercero deeste preceptose prevéquecuan donoseaposibleenmarcarenlaplanificaciónterritoriallasalrernarivasytrazados
planteadaporelórganoquepretendeaprobarunPlanTerritorialSectorialysucon tenidorengaunexcepcionalinteréspúblico,entoncesesteórganopodráproponeral Gobierno vascó la modificación de los insrrumenros de ordenación territorial que sea necesaria. Su párrafo segundo añade que «el Gobierno Vasco oído el parecer de la Comisión de Ordenación del Tcrrirorio y de las Adminisrraciones afectadas, adopta rá en cada caso la resolución que proceda». Cuando se trata de proyectos de obras
estatales, en lugar de planes, la regulación que hace el articulo 25 aparentemente no parece diferir mucho. Según este preceptO, los conflictos que pudieran plantearse a causa de la eventual conrradiccion entre las dererminacioues contenidas en los ins
rrumenrosdeordenaciónterritorialvigentesaenlosplanesurbanísticosylospro yectos de obras, actividades a servicios promovidos por la Adminisrración del Esca do y los entes que dependan de ella «se resolverán con arreglo a lo establecido en el artículo 180 de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana». Su apartado segundo dispone que «una vez autorizado el proyecto, el Gobierno vascó, previa
17'.1 Cfr-a BASSOLSCOMAen ÚlJolmtspúb/kllly1"rb.nismo.ÚH"ND.mIUO IÛIS1IIo]latfrn¡riJ"molmtspo....",;. ús/"" laAÁmi"ismNiJ.. mlEsuuJo,op."i,.,p;tp.66yss.,yPÉREZANOW,ÚIordnrmiJnmltnri",nI,{EswJ. tb ltD """".omlAl. op. (jt.• págs. 630 y ss.
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