Page 101 - Obras públicas de interés general
P. 101

 DistribJlcidn (omptttn,iai t1I m4ttria Ú obraJ púbikas
rirucional, la intervención por Ja vía de informe de la Comunidad Aurónoma afec­ tada.Pero,sobretodo.hayquetenerquepresentequedondemayoreslainfluència de las infraestructuras públicas es en el rerreno de la ordenación del rerrirorio que constituye una competència exclusiva autonómica. La planificación territorial tiene quereflejarfielmentelasinfraestructurasexistentes.porloquehayquecontarcon fórmulas que permitan al Estado ejercer su compcrcncia sectorial. cuando sea preva­ lente.conrradiciendoinclusolodispuestoenlosdistintosplanesautonómicossobec ordenación del rcrritoric.
El camino seguido para resolver estos conflictos ha sido muy díferenretrs. Algunas leyesautonómicashanoptadoporreconocerdirectamentealEstadolapotestadpre­ vistaenelantiguoarticulo180.2delaLeydelSuelode1978.hoyartículo244del parcialmentesubsisrenretextorefundidode1992.Otrashanoptadoporguardar silencioyconfiarenquelasfórmulasdecooperaciónresultenefectivasyquenohaga faltaacudiraunanormadeconflicto.UnasoluciónextremafuelaseguidaporlaLey 4/1990. de 31 de mayo. de Ordenación del Territorio del País Vasco. Su artículo 21.1 establecía que los Planes y Proyectos que promueva la Adminisrración del Esta­ doylasentidadesyorganismosquedependandeella,enelejerciciodesuscompe­ tencias,deberánsometersealmismomecanismoqueexisteparaarmonizarlosPIa­ nes Teniroriales Secroriales con las Directrices de Ordenación territorial previsto en elartículo17.Enconcreto en elapartadorercero deeste preceptose prevéquecuan­ donoseaposibleenmarcarenlaplanificaciónterritoriallasalrernarivasytrazados
planteadaporelórganoquepretendeaprobarunPlanTerritorialSectorialysucon­ tenidorengaunexcepcionalinteréspúblico,entoncesesteórganopodráproponeral Gobierno vascó la modificación de los insrrumenros de ordenación territorial que sea necesaria. Su párrafo segundo añade que «el Gobierno Vasco oído el parecer de la Comisión de Ordenación del Tcrrirorio y de las Adminisrraciones afectadas, adopta­ rá en cada caso la resolución que proceda». Cuando se trata de proyectos de obras
estatales, en lugar de planes, la regulación que hace el articulo 25 aparentemente no parece diferir mucho. Según este preceptO, los conflictos que pudieran plantearse a causa de la eventual conrradiccion entre las dererminacioues contenidas en los ins­
rrumenrosdeordenaciónterritorialvigentesaenlosplanesurbanísticosylospro­ yectos de obras, actividades a servicios promovidos por la Adminisrración del Esca­ do y los entes que dependan de ella «se resolverán con arreglo a lo establecido en el artículo 180 de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana». Su apartado segundo dispone que «una vez autorizado el proyecto, el Gobierno vascó, previa
17'.1 Cfr-a BASSOLSCOMAen ÚlJolmtspúb/kllly1"rb.nismo.ÚH"ND.mIUO IÛIS1IIo]latfrn¡riJ"molmtspo....",;. ús/"" laAÁmi"ismNiJ.. mlEsuuJo,op."i,.,p;tp.66yss.,yPÉREZANOW,ÚIordnrmiJnmltnri",nI,{EswJ. tb ltD """".omlAl. op. (jt.• págs. 630 y ss.
101



























































































   99   100   101   102   103