Page 102 - Obras públicas de interés general
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valoracióndesusrepercusionesenelrerriror¡o,ordenarálaformulacióndelasmodi ficacionesprecisasenlosinstrumentosdeordenacióndelrerrirorioyplanesurba nlsricos afectados". El Presidenrc del Gobierno recurrió ambas disposiciones porque considerabaqueseleestabaimpidiendoalEstadoejercirarsuspropiascornperencias, alhacerdependerlasoluciónfinaldeunadecisiónexternadelejecutivoauronôrni co. En ambos casos el Tribunal Constitucional dio la razón al Estado por medio de su destacada STC 149/1998, de 2 de julio, aunque los preceptos impugnados conie ron una suerte desigual. En relación con la remisión a una decisión del Gobierno vasco la posible modificación de la planificación territorial vigente para que pudiera aprobarse un plan estatal afirma tajantemente, en su fundamento jurídico 40, que esta previsión
.... vulnera el orden constitucional de ccrnpetencias, ya que atribuye a la discre cionaldecisióndelGobiernoVascolaintroducciónonoderectitlcacioncsenlos instrumentcs de ordenación territorial derivadas de las decisiones adoptadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.»
No obstante se preocupa por no crear una laguna jurldica para estos supuestos por la que añade, volviendo a su sólida doctrina constitucional, que
.Iaremisióngenéricadelarr.21alcdispuestoenelarr.17debeentenderseefec tuada a los procedimientos y mecanismos de coordinación y cooperación inrerad minisrrarivas comcmplados en este úhimo precepto, tendentes a lograr la integra ción de las perspectivas territorial y sectorial de las Adminisrraciones implicadas.»
En el caso del anfculo 25 de la Ley de Ordenación del Terriroric del Pafs Vasco salva su consrhucionalidad realizando una inrerpreración conforme al reparto constitu cional de ccmperencias. Según el Tribunal Constitucional este precepto
....noatribuyeunadecisiónfinalalGobiernoVasco,sinoquedistinguelasdos decisiones a adoptar en los supuestos a los que se refería el art. 180 llli.S (1976)
yahoraelart.244TRLS(1992),perteneciendounayorraaámbitosmateriales diferentesyquecorrespoude,también,comoconsecuenciadelrégimenconsti tucional y esratutario de distribución de compercncias, a Administraciones dis tintas. La primera versa, recibida la notificación de: disconformidad, sobre la procedenciaanodeejecutarelproyectocontrarioalasdererrninacicnesdelos insrrumenros de ordenación rerriror¡al a de los planes urbanísticos. Tal decisión cOIUpete a la Administración del Estado en tanto que aquel proyecto se dcsarro Uaenelejerciciodelascornpetenciasquelereservaelart.149.1CE...
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