Page 104 - Obras públicas de interés general
P. 104

 Ob1Tl.f públicas tie interis geneNt
podriaacudiraotrotipodesolucionesirnaginativascomoporejemploalarbitraje adminisrrarivoteaenelqueladecisiónfinalseencomiendaauntribunalarbitralfor­
mado por expertos y ajenos a la confrontación política. Claro esta que también podria acudirse a una solución maxirnalista, defendida por algún sector docmoal!e, que consistiría en atribuir al Senado, la formalmente Câmara de rcpresenración terri­ torial, la función de dirimir al más alro nivel este tipo de conrroversias. Se trataría de una solución dcfiniriva pero que se topa con el grave obstáculo de precisar de una profunda reforma constitucional.
La solución que a esta cuestión le han dado las disposiciones adicionales segunda y terceradelaLey13/2003,de23demayo,reguladoradelcontratodeconcesiónde obras públicas, ha radicnlizado, hasta unos términos de dudosa constitucionalidad, las facultades de la Administración estatal en orden la ubicación física de las infraes­ tructuras de interés general.
e)Laplanificaciônestataldelasinfraestructurasdeinterésgeneral:ladoctrinacons­ titucionalysu recepciónporlasdisposicionesadicionalesprimeraysegundadela Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas
Laplanificaciônconstituyeunosdelosaspectosesencialesenlapolíticadeinfraes­ tructuras.Permitepreverlasinfraestructurasquesenecesitan,establecerunordende prioridades, hacer un programa de inversiones para hacer frente en el tiempo a su elevadocostefinancieroyplasmarenelrerriroriosuubicaciónfísica.
La cuestión que hay que determinar es si el Estado, después de la asunción por las Comunidades Autónomas de las compereocias sobre urbanismo y ordenación del
rerriror¡o, sigue conservando la potestad de planificar las obras públicas. Esta duda
fue abordada por nuestro Tribunal Constitucional en su STC 61/1997, de 20 de
marzo.Enestasenrencia,despuésdedeclararlainconsncucionalidaddelosprecep­
tos del Texto refundido de la Ley del Suelo de 1992 quc regulaba el denominado
Plan Nacional de Ordenación por invadir las cornperencias autonómicas de ordena­ ción del rerrircrio, afirma que, no obstante. no se puede
LIlSob.-ce$l """"i6,.,JOb",1.0qU(mos("Il dClphulo.iguîcmc,put<kVIenenueslro f),.,bi-Ytb1moJmup"b/i­ ras que Cid publicado on cl libro coleeti.o coordin.do por CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROS: Al«mtltiv", '/(1 ju,ùtli,d""k. tn /a ",o/u,;'!" tir pll"'n>.i&"rI tÚ Drm"ho prJbliro. VI fornadas tir Ettudio tirI GAbi"rlt jurl­ ¿ia tÚ /aJulJla tÚ AndAlur/a, In¡titUIO And...lul de Adrnini51r:1.ci6n Publiea, $evilJ•. 2003, pS'. 289 Y ss.
IU V"'.• PAREJAILOZANOen R/gimmMI,..dbno ..rlMnirAbtt.tir,P4207. 104





















































































   102   103   104   105   106