Page 106 - Obras públicas de interés general
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General del Estado, las Administracioncs dc las Comunidades Autónomas y las enti­ dadeslocalestienenlosdeberesderecíprocainformaciónydecolaboraciónycoo­ peraciónmutuasenelejerciciodesusactuacionesdeplanificaciónyconstrucciónde obraspúblicas,segúnloestablecidoporelordenamientovigcnec-.Encasodecon­ Hiero, al amparo de la doctrina que ha establecido nuestro Tribunal Constitucional, no duda en Otorgar primacía al Estado en su la labor de coordinación aunque con un límite concreto, sólo «cuando se justifique por la incidencia directa y significariva sobre la actividad económica general, el Estado, en el ejercicio de su ccmpetencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica». Es decir, se resrringe esta prevalencia de la intervención estatal a la pla­ nificaciondeaquellasinfraestructurasquetengaunarelevanterepercusiónsobrela economía nacional. En estos términos, como han apuntado EMBlO ¡RUJO y COLOM PIAZUEL0185 nada se puede objetar a la constitucionalidad de este pre· cepro.Elproblema,comoseñalanestosaurores,eslaaplicaciónprácticaquese
puedahacerdeestepreceptoqueotorgaalEstadounainequívocaposicióndeprec· minenciaen materiadeinfraestructuras.
d) La evaluación de impacto ambiental de los proyectos de infraestructuras estatales como una facultad adherida a su competència sustantiva sobre obras públicas
Un último reflejo de la naturaleza sustantiva que el thulo sobre obras públicas tieneparalajurisprudenciaconstitucionalaparece,enelámbitodelaprotección medio ambiental, respecto de la evaluación de impacto ambienraltee. La introduc­ ción en nuestro ordenamiento constitucional de esta técnica de prevención
ambiental por parte del Real Decreto Legislaeivo 1302/1986. de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado posreriormenre por la Ley 6/2001,
de 8 de mayo. planteó algún problema competencia!. En efecto, a pesar de que, de acuerdo con el artículo 149.1.23", las Comunidades Autónomas podían asumir
comocoropcreoc¡eexclusivalaejecuciónde[alegislaciónambiental,estanorma atribuye al Estado, a través del Minisrerio de Medio Ambiente, la potestad de efec­ ruar la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras públicas de su titularidad,as{comoenrelaciónconlasactividadesprivadascuyaautorización caiga dentro de sus ccmperencias.
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