Page 100 - Obras públicas de interés general
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porencialidadexpansivadelascomperenciaspropias,que,enningúncaso,puedelle­ var al desconocimiento de Jas ajenas». Sinceramente no comprendemos porqué en lugardebuscarcoberturaparaladecisióndelConsejodeMinistrosenelentrama­ dodecomperenciasdelarticulo149.1deJaConstituciónlosautoresdelVOtOparti­
cularse refugianen una disposiciónlegalpreccnsrirucional.
En el régimen jurídico del urbanismo anterior a la Consrirucién sí tenia sentido que elpreccptoqueconteníaelartículo180.2estuvierainsertadoenlaLeydelSuelo.Era elmedioconelquelaAdrninisrraciéndelEstadopodfaresolverlosconflictosurba­ nlsticosquesurgierancon losAyuntamientoscon lasgrandesinfraestructuraspúbli­ cas. Perouna vezqueelEstadohaperdidolascompetencies,ranee lcgislativascomo ejecutivas, sobre urbanismo el precepto ha quedado como un cuerpo extrañe en la Ley del Suelo del que más tarde o más temprano deberá desgajarse.
Es más, se puede decir que este precepto tiene vocación de permanència. Tras la
refundiciónoperadaenelaño1992delalegislaciónurbanísticaestatalsuconteni­
dorecaló,conmuyligerosretoquest?",enelactualartículo244.Esteartículotam­
bién sobrevivió a la STe 61/1997. de 20 marzo, que solamente anul6 sus apartados
1 y 5, y no por razones de fondo sino porque se le habra dado una naturaleza suple­
roria. Finalmente, y de forma sorprendente, los apartados subsisrenres de este pre­
ceptohansidodeclaradosexpresamenteenvigorporlaLeysobreRégimendelSuelo
y Valoraciones urbanísticas en su disposición derogatòria única l, quedando de esta
maneradeformaextravagante-urilizandoestaexpresiónensuacepciónjurídica-en nuestro ordenamiento jurfdico.
Sin embargo, no creemos que la ubicación última de este precepto deba situarse en [alegislaciónsobrerégimenlocalcomohapropuestoCOSCULLUELAMONTA­ NER«comounPTobkmamdstÚlasrelacionaintrredministratiuasemrrlaAdminis­ traciândelEstadoJlasCorporacioneslocalesacUJoplannoStajustalaactuaciónJpor
/0tantosevenobligadasadenegarlacorrapondiente/icencia»178.Enprimerlugar,no trata exclusivamente de un conflicto entre la Adminisrración del Estado y los Muni­
cipios, porque no se pueden ignorar las comperencias que tienen las Comunidades
Autónomas sobre urbanismo, y en concrero sobre la aprobación definiriva del Pla­
neamienrc Lainsercióndeunainfraestrucrura noseencuentra
general. que integra­
daenelplaneamienrorequierecomomínimo,comohaseñaladoelTribunalCons-
177 Noobslall{C,algurwmodificaciollcssilOll sustancialcscomo haesrudiadoARZUAARRUGAETAell Út1obnu,.aG­ ),Iron"'"munitip1prrvioor"n"""" r""o.-rfo,,¿idtJdt'"úywb"RltimmdtlS",iDyOrtInutti6n"rIM""(R.D. Lefis"'tiw 111992, dt 26 tÚjunio, Revi". Vasca de AdministraciÓII Público. nO 35. 1993. pigs. 9 Y ".
1711 V..£Pm"'-_"titllri4N1Ú1ok¡.ctmIpnma.ok'" tulMlfisiW,op.d•.•1'43.563. 100













































































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