Page 105 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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apreciada por la Mesa del Congreso. Agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa. En el caso andaluz, el plazo es de 4 meses que, igualmente, podrá ser ampliado por otros 2 meses más cuando concurran razones objetivas debidamente justificadas, cuya apreciación corresponde a la Mesa del Parla- mento. Agotado el plazo sin sustanciar la recogida de firmas caducará la iniciativa.
La Comisión Promotora presentará ante la Junta Electoral los pliegos necesarios para la recogida de firmas. Se exige que los pliegos reproduzcan el texto íntegro de la pro- posición e irán unidos a las hojas de recogidas de firmas, de modo que no puedan ser separados. La Junta Electoral dispone de un plazo de 48 horas para sellar y numerar los pliegos y devolverlos a la Comisión Promotora.
A efectos de la identificación censal del elector, los datos que deberán constar son el nombre y los apellidos, el número del documento nacional de identidad, así como el municipio donde se encuentra inscrito como elector. La firma requiere la autentica- ción de Notario, Secretario Judicial o Secretario de Ayuntamiento. La autenticación deberá indicar la fecha, y podrá ser colectiva pliego a pliego, en cuyo caso deberá consignarse junto a la fecha, el número de firmas contenidas en el pliego. Las leyes, tanto la orgánica como la autonómica, contienen la previsión de la existencia de unos fedatarios especiales que designará la comisión promotora. Estos fedatarios deberán estar en posición de sus derechos civiles y políticos y acatarán promesa ante la Junta Electoral de dar fe de la autenticidad de las firmas. Los fedatarios incurrirán, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la Ley.
Las nuevas tecnologías inciden de dos maneras sobre la ILP, de una parte a) mediante la mayor difusión, de manera que puede ser conocida por un gran número potencial de ciudadanos y b) puede simplificar el procedimiento de recolección de firmas,
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legislativa popular la posibilidad de simplificar sustancialmente su tramitación.
Ultimado el proceso de recogida de firmas, los pliegos serán remitidos a la Junta Elec- toral, quien procederá a su comprobación y recuento definitivo. Culminado este, la Junta Electoral certificará la acreditación de las firmas válidas y procederá a destruir los pliegos de las firmas.
En el caso del Congreso de los Diputados, una vez recibida la certificación de la Junta Electoral Central, la Mesa ordenará la publicación y la proposición será incluida en el
110 Una exposición más amplia sobre ello puede verse en TUDELA ARANDA, José: “Iniciativa legislativa popular y desarrollo de las nuevas tecnologías”, en II Jornadas Parlamentarias de la Asamblea de Madrid: Parlamento y nuevas tecnologías, Comunidad de Madrid, Madrid 2002, p. 111.
como prevé el artículo 7 de la Ley
. Las nuevas tecnologías ofrecen a la iniciativa
5. TIPOLOGÍA DE LA PARTICIPACIÓN
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