Page 106 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
orden del día del Pleno en el plazo máximo de seis meses para su toma en considera- ción. Caso singular es el del Parlamento andaluz, una vez obre en poder de la Mesa la certificación de la Junta Electoral de Andalucía, junto al resto de la documentación, aquella se pronunciará en el plazo de quince días de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la Ley Andaluza 5/1988. Es curiosa la redacción de la legislación andaluza, donde parece haber una segunda vuelta sobre la admisión de la proposición, dado que de acuerdo con el artículo 18 la Mesa vuelve a pronunciarse sobre su admisibilidad. Es un contrasentido, dado que si ya se ha pronunciado sobre su admisibilidad, en esta ocasión lo único nuevo por examinar es la certificación de la Junta Electoral, de manera que cómo podría pronunciarse en contra de sus propios actos. Una vez admitida a trámite la proposición seguirá el procedimiento legislativo previsto en el Reglamento en los artículos 124 y 125.
Las iniciativas legislativas que estuvieran en trámite en el momento de disolverse las Cámaras no decaerán, de hecho son las únicas iniciativas que ostenta esta prerroga- tiva. Una vez se constituya la nueva Cámara continuará con el procedimiento, retro- trayéndolo al momento que la Mesa estime pero estando exento de la acreditación de nuevo de las firmas necesarias.
Nos vamos a detener en el debate doctrinal sobre la necesidad o no de la toma en consideración de la proposición de ley de iniciativa ciudadana. La Ley Orgánica es- tablece en su artículo 13.2 que “la tramitación parlamentaria se efectuará conforme lo que dispongan los Reglamentos de las Cámaras que podrán contemplar la parti- cipación de una persona designada por la Comisión Promotora”. Mientras la Ley Andaluza remite a lo que establece el artículo 124 del Reglamento del Parlamento de Andalucía. En este caso la ley no efectúa la previsión de la participación de ningún miembro de la Comisión Promotora ante el debate en Pleno de la proposición, aun- que por supuesto nada impide que el RPA en un futuro próximo así lo contemple. Aunque en la actualidad se exige un debate de totalidad de toma en consideración, en ambos casos nada impide que en el futuro este trámite se suprima, bastaría para ello modificar los Reglamentos de las Cámaras. Quienes se oponen a la toma en consideración argumentan que los proyectos de ley de iniciativa gubernamental no soportan este trámite. A mi juicio este argumento no debe tenerse en cuenta ya que de lo contrario estaríamos igualando la función del gobierno con la de “un grupo de electores”, que si bien es verdad que hay que facilitar su iniciativa, no debemos olvi- dar que estamos en planos distintos, más aún una vez los ciudadanos han ejercido su derecho, debe corresponder al órgano que constitucionalmente tiene reconocido el ejercicio de la potestad legislativa, pronunciarse sobre ella, a cuyo efecto no debemos olvidar que el Parlamento representa al conjunto del pueblo. Debemos señalar aquí que la iniciativa legislativa que nace de los Diputados o de los Grupos Parlamentarios
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