Page 104 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
P. 104

LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
 y la otra lo es en el ejercicio de un derecho fundamental de participación en los asun- tos públicos. En todo caso no debería argüirse para rechazar la iniciativa popular. Es cierto que la Cámara debe tener el derecho a organizar su trabajo y la tramitación de dos iniciativas legislativas que versan sobre una misma cuestión, a los ojos de una economía parlamentaria, parece poco práctico. Pero este mismo criterio debiera seguirse también en otras iniciativas. Es curioso que esta limitación no se produzca en la yuxtaposición entre una proposición de ley de un Grupo parlamentario y un proyecto de ley del Gobierno, como ha ocurrido en la pasada legislatura en la Cámara andaluza con la Ley de Defensa de la Competencia. Todo esto viene a demostrar que el ejercicio de la participación ciudadana no encuentra una fácil solución de apoyo.
El apartado e) del artículo 5 establece como inadmisión que la iniciativa sea repro- ducción de otra de contenido igual o sustancialmente equivalente presentada duran- te la legislatura en curso. Aunque el argumento que se mantiene para sostener esta disposición es que no se someta a la Cámara a una constante presión para que legisle sobre una materia ya rechazada. Sin embargo, la interpretación que ha dado al asunto el Tribunal Constitucional es bien distinta. En los ATC de 16 de septiembre de 1985 y 17 de abril de 1985, sostuvo, ante dos iniciativas para la creación de una pensión para administradores de familiares, el rechazo de la primera por tratarse de materia tributaria y ante la segunda el argumento fue que había sido objeto de otra inicia- tiva por lo que incurría en la causa prevista en el artículo 5.2.e, es decir, no ya sólo que la iniciativa ha sido objeto de rechazo por el Pleno sino que la reiteración debe entenderse efectuada por la mera presentación de la iniciativa. Esta interpretación entraría en el terreno de lo discutible, puesto que entender que es reiteración una iniciativa que ni siquiera se ha llegado a debatir, parece poner demasiadas trabas al ya proceloso camino de la ILP. En las futuras modificaciones legislativas sobre la materia debería corregirse técnicamente este asunto para que en la redacción se modifique el término presentada por debatida. La tramitación de la ILP ante el Parlamento de Andalucía sigue idéntico contenido al expresado anteriormente.
Una vez admitida a trámite comienza el procedimiento de recogida de firmas. El órga- no director de la Cámara lo comunicará a la Junta Electoral Central o de Andalucía, dependiendo de ante quien se presente la iniciativa, para que sean garantes del procedi- miento de recogida de firmas. Igualmente la Mesa notificará a la Comisión Promotora la admisión de la proposición, momento en el que comienza a computarse el periodo de tiempo en el que los promotores recabarán las adhesiones necesarias para tramitar la proposición. En el caso del Estado el número de firmas que avalen la proposición es de 500.000 que se reduce a 75.000 en el caso de Andalucía. El plazo de recogida de firmas en la proposición de ley estatal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley será de nueve meses a contar desde la notificación. No obstante, este plazo podrá ser prorrogado por otros tres meses cuando concurra una causa mayor que deberá ser
 104






























































































   102   103   104   105   106