Page 102 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
de técnica legislativa aprobado por el Gobierno en julio de 2005 con relación a las ex- posiciones de motivos, determina que cumplirá la función de describir su contenido, indicando su objeto y finalidad, sus antecedentes y las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta. Si es preciso, resumirá sucintamente el contenido de la dis- posición, a fin de lograr una mejor comprensión del texto, pero no contendrá partes del texto del articulado. En consecuencia, el Parlamento de Andalucía debiera acometer una modificación de la Ley 5/1988, adecuando este artículo a la racionalidad descrita.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/1984, consta de dos apartados. En el segundo se detallan las causas de inadmisión de la proposición, sobre el que más adelante volve- remos. En el primer apartado, establece que la Mesa del Congreso de los Diputados examinará la documentación remitida y se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad. En el caso andaluz, la redacción es más laxa, ya que el artículo 4 de la Ley 5/1988, regula que corresponde a la Mesa del Parlamento admitir o no a trámite las Iniciativas Legislativas presentadas por los ciudadanos o los Ayuntamien- tos a que se refiere el artículo 1. En este último caso no existe un plazo en el que deba pronunciarse la Mesa, a diferencia de lo que ocurre en el Congreso de los Diputados.
En el apartado dos del artículo 5 de la LO, se describen las causas de inadmisión de la proposición. Estas son:
a. Que tenga por objeto alguna de las materias excluidas de la iniciativa popular.
b. Que no se hayan cumplimentado los requisitos de presentación de un texto ar- ticulado de la proposición de ley, precedido de una exposición de motivos y la relación de los miembros que componen la Comisión Promotora. No obstante, si fuera subsanable el defecto la Mesa los comunicará a la Comisión Promotora para que proceda a subsanarlo en el plazo de un mes.
c. Que el texto de la proposición verse sobre materias manifiestamente distintas de homogeneidad entre sí.
d. Que exista en el Congreso o en el Senado un proyecto o proposición de ley que verse sobre la misma materia objeto de la iniciativa popular y que esté, cuando se presenta la ILP, en el trámite de enmiendas u otro más avanzado.
e. Cuando sea reproducción de otra iniciativa popular de contenido igual o substan- cialmente equivalente presentada durante la legislatura en curso.
Estas son las causas tasadas de inadmisión de la Proposición y por las cuales la Mesa, como órgano de dirección de la Cámara, puede impedir su tramitación. Contra la
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