Page 100 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
 no de la Cámara”. En análogos términos se pronuncia el Reglamento del Parlamento de Andalucía (RPA), en su artículo 76.7, regulando que salvo los supuestos especial- mente previstos en este Reglamento, toda iniciativa en debate que deba concluir en votación puede ser retirada por sus autores hasta el instante mismo en que la vota- ción vaya a dar comienzo. Luego, debemos considerar que la Comisión Promotora puede tener la capacidad de retirar la iniciativa hasta el momento mismo de iniciarse la votación del debate de totalidad para su toma en consideración. Concluida la vota- ción la Comisión Promotora pierde esa cualidad y deberá ser el Pleno el que adopte la decisión, a tenor de lo previsto en el artículo 127 del RPA: “La iniciativa de retirada de una proposición de ley por su proponente tendrá pleno efecto por sí sola, si se produce antes del acuerdo de la toma en consideración. Adoptado éste, la retirada sólo será efectiva si la acepta el Pleno de la Cámara”.
La cuestión está en determinar si a la Comisión Promotora se le puede considerar proponente de la ILP. La Constitución y la Ley reconocen el derecho de la iniciativa a los ciudadanos. En otros países, es el caso de Suiza, se exige que en los pliegos de recogida de firmas figuren los nombres de tres personas autorizadas a retirar la pro- puesta. La Ley de 27 de diciembre de 1984 de las Cortes de Aragón, dispone el dere- cho de la Comisión Promotora a retirar la proposición de ley durante la tramitación parlamentaria si entendiera que alguna enmienda aprobada e introducida en la pro- posición desvirtúa el objeto de la iniciativa. El artículo 4 de la Ley de ILP catalana re- conoce que la Comisión Promotora ejerce la representación de las personas firmantes de la iniciativa. La Ley Andaluza nada dice al respecto, siendo este un asunto que una futura modificación de la Ley debería resolver en el sentido que aquí se propone, es decir, que la Comisión Promotora pudiera tener la capacidad de representación que a los proponentes de otros tipos de iniciativas, Diputados, Grupos Parlamentarios, Consejo de Gobierno, etc., reconoce el Reglamento del Parlamento de Andalucía.
b) Materias objeto de la iniciativa
El artículo 87.3 de la Constitución enuncia que no procederá dicha iniciativa en ma- terias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia, a los que la Ley Orgánica 3/1984, añade las mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución. De manera indirecta la Constitución en el artículo 166 excluye a la ILP de la iniciativa de reforma constitucional, que según dice el mencionado artículo “se ejercerá en los términos previstos en los apar- tados 1 y 2 del artículo 87”.
En cuanto a la regulación andaluza el artículo 3 de la Ley 5/1988, enumera que las materias excluidas serán:
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