Page 99 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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Cámara catalana. En la futura modificación que efectúe el Parlamento andaluz debe adecuar su artículo 1 a lo que ya propugna el Estatuto de Autonomía.
Algunos autores proclaman que la Comisión Promotora no es la titular del derecho, que le corresponde tan sólo a los ciudadanos que ostentan la cualidad establecida en
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i) Pone en funcionamiento el procedimiento presentando ante la Mesa de la Cáma- ra la proposición de ley.
ii) Tiene el derecho a subsanar los errores que puedan aparecer en la documenta- ción.
iii) Le corresponde la facultad de interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
iv) Vela por el proceso de recogida de firmas.
v) Reclama y recibe la compensación económica por los gastos realizados.
vi) Es el órgano ante quien realizan las comunicaciones tanto la Mesa de la Cámara
como el Tribunal Constitucional o la Junta Electoral Central.
vii) Y pudiera ser que ostentara la capacidad de retirada de la iniciativa.
A la vista de todo lo anterior se comprende el papel central que este grupo de ciu- dadanos constituidos en Comisión Promotora desempeña. Su regulación viene es- tablecida en el artículo 3.c de la Ley Orgánica 3/1984: “la relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos”. En idénticos términos, se refiere a ella la Ley Andaluza 5/1988, en su artículo 6.2.c).
Cuando más adelante desarrollemos el procedimiento, se estudiará el contenido de los anteriores puntos, no obstante, aquí nos detendremos en el polémico asunto de la capacidad o no que la Comisión Promotora tiene para retirar la proposición de ley. La doctrina no se ha puesto de acuerdo y la Ley de 2006, que modifica la de 1984, tampoco da solución al problema. El artículo 129 del Reglamento del Congreso de los Diputados regula que “la iniciativa de retirada de una proposición de ley por sus proponentes tendrá pleno efecto por sí sola, si se produce antes del acuerdo de la toma en consideración. Adoptado éste, la retirada sólo será efectiva si la acepta el Ple-
el artículo 1
y andaluza, no le ha atribuido capacidad jurídica para actuar en representación de los firmantes, a los efectos de poder controlar y supervisar el proceso en el que se ve inmersa la recogida de firmas y la tramitación parlamentaria de la proposición de ley. Pero no obstante posee las siguientes capacidades:
. No obstante sí desempeña un fuerte protagonismo. La Ley, estatal
5. TIPOLOGÍA DE LA PARTICIPACIÓN
108 Véase ARANDA ÁLVAREZ, op. cit., p. 200. BIGLINO CAMPOS, Paloma, op. cit., p, 100.
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